En efecto, según el TJUE, cuando en el seno de una persona jurídica, uno de sus empleados, que no es su representante legal, ocasiona la introducción irregular de una mercancía en el territorio aduanero de la Unión, puede ser considerada deudora de la deuda aduanera generada por dicha introducción cuando dicho empleado introdujera la mercancía de que se trata respetando el marco de la misión que su empresario le confió y ejecutando las órdenes que le dio a tal fin otro empleado de éste, facultado al efecto en el ejercicio de sus propias funciones, actuando así dentro de sus atribuciones, en nombre y por cuenta de su empresario. Asimismo, entiende que, para caracterizar respecto de un empresario, persona jurídica, una maniobra fraudulenta, no hay que atenderse exclusivamente al propio empresario, sino que procede imputar también a éste el comportamiento del empleado o empleados que, respetando el marco de la misión que su empresario les confió, causaron la introducción irregular de mercancías.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de enero de 2017, asunto nº C-679/15)