1. Conceptos generales

1.1. ¿Qué es el impuesto sobre la renta de las personas físicas?

Es un tributo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Actualmente, y a nivel estatal, el IRPF está regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF), así como por el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF).

1.2. ¿Dónde se aplica el impuesto sobre la renta de las personas físicas?

El impuesto se aplicará en todo el territorio español, teniendo en cuenta que:

  • País Vasco y Navarra aplicarán sus propias normas forales.
  • El rendimiento del impuesto está parcialmente cedido a las restantes comunidades autónomas (50 %), que podrán regular, con sus propias normas, algunos aspectos del mismo.

1.3. ¿Qué rentas deben declararse?

  • Los rendimientos del trabajo. Prestaciones recibidas del trabajo por cuenta ajena.
  • Los rendimientos del capital. Prestaciones recibidas por la cesión de bienes y derechos integrantes del patrimonio particular de la persona física.
  • Los rendimientos de las actividades económicas. Resultado de la actividad empresarial o profesional que desarrolla la persona física por cuenta propia.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales. Variaciones en el valor de patrimonio (empresarial o particular) de la persona física que se computan cuando se altera la composición del mismo (transmisiones de elementos, pérdidas justificadas, incorporación de elementos al patrimonio, etc.).
  • Las imputaciones de renta establecidas en la ley.

1.4. ¿Qué rentas no deben declararse?

No serán objeto de declaración las rentas no sujetas, por no realizarse el hecho imponible, y las rentas exentas que gozan del beneficio fiscal de la exención.

A) Rentas no sujetas (incluye pérdidas no computables)

Destacamos, entre las contenidas en los artículos 6, 33 y 42 de la LIRPF:

  • La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).
  • Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales.
  • Las pérdidas debidas al consumo.
  • Las pérdidas debidas al juego en la parte que exceda de las ganancias del juego en el mismo periodo. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de juegos sometidos al gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas (disp. adic. trigésima tercera de la LIRPF).
  • Las pérdidas debidas a transmisiones de elementos patrimoniales que en el plazo de un año vuelven a ser adquiridas por el mismo contribuyente (dos meses tratándose de acciones con cotización). La pérdida se computará cuando se produzca la posterior transmisión.
  • Las rentas generadas por transmisiones lucrativas a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante que reúnan los requisitos para no declararse en el impuesto sobre el patrimonio (IP), cuando:

    • El donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
    • El donante dejará de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de funciones de dirección desde el momento de la transmisión.
    • El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el IP durante los 10 años posteriores, salvo fallecimiento.
  • Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
  • Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

EJEMPLO 1

  1. No está sujeta la ganancia originada por recibir una donación o herencia porque está sujeta al ISD.
  2. Don Juan y doña Julia son un matrimonio en régimen económico de gananciales y propietarios de un piso adquirido por 160.000 euros, un apartamento en la playa adquirido por 60.000 euros y diversos depósitos bancarios por un importe de 300.000 euros. Este año han disuelto la sociedad legal de gananciales, adjudicándose la mujer el piso, valorado en 350.000 euros, y depósitos por importe de 30.000 euros, y el marido, el apartamento, valorado en 110.000 euros, y depósitos por 270.000 euros.
    La disolución de la sociedad legal de gananciales no origina ni ganancias ni pérdidas: el piso queda valorado en el patrimonio de la mujer en 160.000 euros y el apartamento, en el patrimonio del marido en 60.000 euros.
  3. Juan juega al póquer online con cierta habitualidad. Este año ha tenido ganancias por 20.000 euros pero las pérdidas han ascendido a 28.000, por lo que la ganancia quedará compensada por la pérdida, pero los 8.000 euros de pérdida neta no podrán computarse.
  4. María ha vendido 1.000 acciones de la entidad X por 3.000 euros; como las había comprado el año anterior por 3.400 euros, ha tenido una pérdida de 400 euros. Si María compra inmediatamente (en un plazo máximo de 2 meses) otras 1.000 acciones de la entidad X por 3.000 euros, no puede computar la pérdida de 400 euros. Si posteriormente, supongamos 6 meses después, vende las últimas acciones adquiridas por 3.600 euros, originaría una ganancia de 600 euros con la que se compensaría la pérdida de la primera transmisión (400 euros), tributando exclusivamente los 200 euros de exceso.
B) Rentas exentas

Destacamos, entre las contenidas en los artículos 7, 33 y 42y las disposiciones adicionales trigésima cuarta, trigésima sexta y trigésima séptima de la LIRPF:

  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  • Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET). En los supuestos de despidos colectivos que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado ET para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta tendrá como límite 180.000 euros (véase ejemplo 2 caso a).
  • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las becas públicas, las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos (régimen especial de la Ley 49/2002) y las becas concedidas por fundaciones bancarias, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los Premios Príncipe de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
  • Los rendimientos obtenidos por trabajos realizados en el extranjero, para una persona o entidad no residente o para el establecimiento permanente de una entidad residente, siempre que en el país en el que se desarrolle el trabajo exista un gravamen sobre la renta. Esta exención tiene un límite máximo de 60.100 euros anuales.
  • Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
  • Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas nuevas o recientemente creadas, cuyo valor total de adquisición no exceda de 75.000 euros anuales para el conjunto de entidades, ni de 25.000 euros por entidad, durante todo el periodo de 3 años siguientes a la constitución, contados de fecha a fecha, de acuerdo con las condiciones establecidas en la disposición adicional trigésima cuarta.
  • La ganancia patrimonial que se pudiera generar con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los capítulos VI y VII del título II y en el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
    En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
    Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
  • La prestación de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
    Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
  • Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidos los vales de comida hasta la cuantía de 11 euros diarios, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de este, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo).
  • Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad (en este último caso, el límite será de 500 euros anuales por persona –1.500 en caso de discapacidad–, ya sea el trabajador, su cónyuge o sus descendientes).
  • Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
  • El 50 % de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, siempre que (véase ejemplo 2, caso b):

    • La adquisición se realice a título oneroso.
    • El inmueble sea urbano.
    • El inmueble no se adquiera o transmita al cónyuge, parientes hasta el segundo grado o a una entidad vinculada.

EJEMPLO 2

Caso a)

El señor Ciprés ve extinguido, el 2 de enero de 2024, su contrato laboral con la empresa en la que trabajaba desde hace 3 años, percibiendo un salario diario de 80 euros, como consecuencia de un incendio que ha destruido la fábrica. La empresa alega causa de fuerza mayor y abona al trabajador 6.800 euros en concepto de indemnización.

Según el ET, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado (20 × 80 × 3 = 4.800 euros), con un máximo de 12 mensualidades (30 × 80 × 12 = 28.800 euros). No obstante, según la LIRPF, están exentos 33 días de salario por año trabajado (33 × 80 × 3 = 7.920 euros), con un máximo de 24 mensualidades (30 × 80 × 24 = 57.600 euros). Por tanto, los 6.800 euros no tributan por estar sujetos y exentos.

El importe de la indemnización exenta tendrá como límite 180.000 euros.

________________

Nota. Para despidos improcedentes a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente será de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Asimismo, para contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012, se establece un régimen transitorio, manteniendo la indemnización de 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, por el tiempo transcurrido hasta el 11 de febrero de 2012.

 

Caso b)

Una persona física adquiere el 10 de octubre de 2012 un piso 100.000 euros (gastos incluidos). Si suponemos que genera una ganancia de 20.000 euros al transmitirlo en junio de 2024, solo deberá declarar el 50 % de los 20.000; es decir, 10.000 euros.

 

1.5. ¿Quiénes están obligados a presentar declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas?

Con carácter general, estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto los contribuyentes del mismo:

A) Contribuyentes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
  • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

    • Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español. Para determinar este periodo, se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en este durante 183 días (véase ejemplo 3, caso a).
    • Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos, independientemente del lugar donde habitualmente resida (véase ejemplo 3, caso b).

Se presumirá, salvo prueba en sentido contrario, que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él (véase ejemplo 3, caso c).

  • Las personas físicas de nacionalidad española que tuviesen su residencia en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares españolas, representantes del Estado español en organismos internacionales o funcionarios españoles destinados en el extranjero.
  • No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal en el periodo en el que se efectúe el cambio y los cuatro periodos siguientes (véase ejemplo 3, caso d).

EJEMPLO 3

Caso a)

  • Una persona física de nacionalidad española es destinada por la empresa en la que trabaja a un puesto de trabajo en Francia, por lo que sale del territorio español el 16 de octubre de 2024. Durante 2024 reside habitualmente en territorio español porque permanece en el mismo más de 183 días.
  • Una persona física de nacionalidad española es destinada por la empresa en la que trabaja a un puesto de trabajo en Francia, por lo que sale del territorio español el 16 de marzo de 2023. Si la persona física acredita la residencia fiscal en Francia para el año 2024, pasará a ser considerado no residente por las rentas obtenidas en España en dicho año 2024.

Caso b)

Un empresario español reside desde hace 2 años en Portugal y su única actividad es una fábrica situada en Badajoz. El empresario reside habitualmente en España, pues es donde radica el núcleo principal de su actividad empresarial (la fábrica).

Caso c)

Un trabajador de una empresa española reside desde hace 2 años en Roma, destinado por la empresa en la que desempeña sus servicios. Se desplaza a Madrid los fines de semana y en periodos vacacionales para estar con su cónyuge e hijos, que mantienen su residencia en dicha ciudad.

Por presunción, este trabajador es considerado residente en España, pero podrá destruir la presunción con un certificado de residencia fiscal en Italia.

Caso d)

Un conocido deportista español ha cambiado su residencia a Mónaco en enero de 2019. No obstante, seguirá siendo contribuyente por el IRPF hasta el año 2024 incluido.

 

1.6. ¿Quiénes no están obligados a presentar declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas?

Están obligados a presentar la declaración por el IRPF, los siguientes contribuyentes:
  1. Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.
  2. Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
  3. Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda.
No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:
  1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

    1. Rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe no supere la cantidad de:

      • 22.000 euros anuales, con carácter general.
      • 15.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

        1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

          1. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
          2. Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente.

        2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
        3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
        4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
    3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

  2. Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y perdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Para determinar las cuantías señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial, etc. Tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al gravamen especial sobre sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF.

 

EJEMPLO 4

Doña Marta García ha obtenido las siguientes rentas en 2023: 14.000 euros brutos de rendimientos del trabajo; 500 euros del reembolso de una letra del Tesoro y 20 euros de intereses de una cuenta de ahorro.

Doña Marta no tendrá obligación de presentar declaración por el periodo 2023.

1.7. ¿Cómo y cuándo debe presentarse la declaración?

  • Modelos de declaración. Serán los aprobados por el Ministerio de Hacienda.
  • Plazo y lugar de presentación de la declaración. El plazo de presentación abarca, con carácter general, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio, cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial. Este plazo lo determina en cada ejercicio la orden que fija el modelo de presentación de la declaración del mismo.
  • Los contribuyentes con domicilio en territorio español podrán realizar la presentación de su declaración de las siguientes formas:

    1. Presentación electrónica por internet, que podrá ser efectuada mediante alguno de los siguientes sistemas de acceso: certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve PIN.
    2. Presentación mediante el papel impreso obtenido a través del servicio de tramitación del borrador/declaración de la página web de la AEAT, que deberá ser firmado por el declarante, acompañado, en su caso, de la documentación adicional que proceda.
    3. Presentación a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT, en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con estatuto de autonomía y entidades locales o en oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración.
  • Actualmente, la declaración, incluso su rectificación, se elabora con el programa de ayuda RENTAWEB a través de la página de la AEAT (www.aeat.es), y con los datos personales y fiscales que también se podrán obtener electrónicamente.

  • Autoliquidación. Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla.
    El ingreso podrá fraccionarse en dos plazos, sin recargos ni intereses:

    • Al tiempo de presentar la declaración se ingresará el 60 % de la deuda.
    • El 40 % restante se ingresará en el plazo reglamentario (del 1 al 5 de noviembre, generalmente).
  • Consecuencias del incumplimiento del primer pago del fraccionamiento especial del 60 %: el incumplimiento del ingreso del primer pago del fraccionamiento especial (60 %) determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado.

  • El contribuyente casado y no separado legalmente que esté obligado a presentar declaración y cuya autoliquidación resulte a ingresar podrá, al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del ingreso de la deuda, sin intereses de demora, en una cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge. La Administración compensará el importe a ingresar con el crédito reconocido por la devolución.
  • Borrador de declaración. Los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración.

1.8. ¿Qué rentas se declaran en cada periodo?

1.8.1. Periodo impositivo y devengo
  • Regla general (art. 12 de la LIRPF):

    • Periodo impositivo: el año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre).
    • Devengo: el último día del año natural (31 de diciembre).
  • Regla especial (art. 13 de la LIRPF): el periodo impositivo será inferior al año natural cuando el contribuyente fallezca en un día distinto al 31 de diciembre, produciéndose el devengo el día del fallecimiento.
1.8.2. Imputación temporal de ingresos y gastos
  • Regla general (art. 14 de la LIRPF):

    • Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros.
    • Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del IS (devengo).
    • Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (la transmisión, la pérdida, la recepción del premio, etc.) (véase ejemplo 5, caso a).
  • Reglas especiales (art. 14 de la LIRPF). Destacamos, entre otras:

    • Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a estos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno (véase ejemplo 5, caso b).
    • En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
    • Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán, como regla general, al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro (véase ejemplo 5, caso c).

EJEMPLO 5

Caso a)

Un contribuyente, propietario de un piso que tiene arrendado por 600 euros al mes, al que no le pagan la renta de los 3 últimos meses del año, deberá imputar la renta anual (7.200 euros) porque ha sido exigible.

Caso b)

Si un contribuyente recibe en 2024 atrasos correspondientes al año 2021, deberá presentar una declaración complementaria al año 2021, incluyendo los atrasos que en su día no declaró.

Caso c)

Si un contribuyente transmite un inmueble por 120.000 euros, que cobrará en 4 plazos de 30.000 euros, el año de la transmisión y los 3 siguientes, suponiendo que genera una ganancia de patrimonio de 40.000 euros, esta se imputará en cada uno de los mencionados años y en proporción al cobro (10.000 euros cada año).

En el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en el último periodo impositivo que deba declararse. En su caso, se presentará una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

En caso de fallecimiento del contribuyente, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la última declaración que deba presentarse.

1.9. ¿En qué consisten las modalidades de tributación individual y conjunta?

1.9.1. Tributación individual

La tributación individual es el régimen general. A estos efectos, se establece que la renta se entenderá obtenida en función de su fuente u origen, atendiendo a las normas de individualización que podemos concretar en:

  • Rendimientos del trabajo. Obtenidos por quienes hayan generado el derecho a su percepción (trabajador o pensionista).
  • Rendimientos del capital. Obtenidos por los titulares jurídicos (según la legislación civil) de los elementos patrimoniales de los que deriven.
  • Rendimientos de actividades económicas. Obtenidos por quienes las realicen de forma personal, habitual y directa, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que las realizan quienes figuren como titulares de las mismas.
  • Ganancias y pérdidas de patrimonio. Obtenidas por los titulares de los elementos patrimoniales de que provengan. Las ganancias en el juego se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.
  • Imputación de rentas. Se imputan a los titulares de los bienes o derechos de donde procedan.
1.9.2. Opción por la tributación conjunta

Solo podrán optar por este régimen las personas físicas (contribuyentes) integrantes de una unidad familiar. La ley establece dos únicas modalidades de unidad familiar:

  • La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.
  • La formada por el padre o la madre en los casos de separación legal o, cuando no existiera vínculo matrimonial, con los hijos que convivan con cualquiera de ellos y sean menores de edad, con excepción de los que vivan independientemente de estos con el consentimiento de sus padres, o mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre de cada año).

La opción por la tributación conjunta deberá ejercitarse por todos los miembros de la unidad familiar.

La opción por la tributación deberá realizarse en el momento de presentar la o las declaraciones correspondientes al periodo y no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. Esta opción no vincula para los periodos posteriores, en los que puede volverse a ejercitar o no.

A) Normativa aplicable

La tributación conjunta consiste en que las rentas obtenidas por todas y cada una de las personas físicas integradas en la unidad familiar se gravarán acumuladamente.

Con carácter general, la tributación conjunta se realizará conforme a las mismas reglas que la tributación individual, aplicándose los mismos límites, porcentajes y cuantías, sin elevar ni multiplicar por el número de miembros de la unidad familiar. No obstante, se establecen algunas especialidades que se estudiarán en el apartado que corresponda.