9. Base imponible
9.1. Base imponible general. Integración y compensación de rentas
La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
- El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo los rendimientos y las imputaciones de renta que tienen la consideración de renta general.
- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales que se incluyen en la renta general. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el apartado anterior, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente.
9.2. Base imponible del ahorro. Integración y compensación de rentas
La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo los rendimientos que forman parte de la base del ahorro.
- Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b), obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.
- Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente.
- Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b), obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.
- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta ley.
- Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a), obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.
- Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente.
- Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a), obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.
EJEMPLO 28
Un contribuyente ha obtenido durante 2024 las rentas siguientes con las características que se detallan (en euros):
Rendimientos netos del trabajo | 50.000 |
Rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario | (5.000) |
Rendimientos derivados de la amortización de letras del Tesoro | 1.000 |
Rendimientos netos reducidos de una explotación forestal | 200.000 |
Rendimiento neto de la actividad profesional | (10.000) |
Rentas inmobiliarias imputadas | 20.000 |
Ganancia patrimonial procedente de venta de acciones adquiridas en el ejercicio 2021 | 2.000 |
Pérdida patrimonial procedente de la venta de un terreno adquirido 2020 | (60.000) |
Ganancia patrimonial procedente de un elemento adquirido en el mismo año 2024 afecto a la actividad económica | 70.000 |
- Rentas que componen la parte general de la base imponible del periodo:
Rendimientos netos del trabajo | 50.000 |
Rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario | (5.000) |
Rendimientos netos reducidos de una explotación forestal | 200.000 |
Rendimiento neto de la actividad profesional | (10.000) |
Rentas inmobiliarias imputadas | 20.000 |
Saldo de rendimientos e imputaciones | 255.000 |
Ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones | – |
Base imponible general | 255.000 |
- Rentas que componen la parte del ahorro de la base imponible del periodo:
Rendimientos derivados de la amortización de letras del Tesoro | 1.000 |
Saldo de rendimientos | 1.000 |
Ganancia patrimonial, procedente de venta de acciones adquiridas en 2021 | 2.000 |
Ganancia patrimonial procedente de un elemento adquirido en el mismo año 2024 afecto a la actividad económica | 70.000 |
Pérdida patrimonial procedente de la venta de un terreno adquirido en 2020 | (60.000) |
Saldo de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones | (12.000) |
Base imponible del ahorro | 13.000 |