13. Determinación de la cuota líquida

Hay que destacar que ni la parte estatal ni la parte autonómica de la cuota líquida pueden resultar negativas.

Cuota líquida estatal
Cuota líquida autonómica
   
(–)
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68.1)
   
(–)
50 % deducciones (art. 68.2 a 5)
(–)
50 % deducciones (art. 68.2 a 5)    
(–)
Deducciones autonómicas    
(–)
Deducción aplicable unidades familiares UE.
(–)
Deducción aplicable unidades familiares UE.    
(–)
Deducción por adquisición vivienda habitual, régimen transitorio tramo estatal
(–)
Deducción por adquisición vivienda habitual, régimen transitorio tramo autonómico    
Cuota líquida estatal
+
Cuota líquida autonómica
=
Cuota líquida

13.1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68.1 de la LIRPF)

Los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación o que, además de la aportación temporal al capital, aporten conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten pueden deducirse el 50 % de las cantidades invertidas, siendo la base máxima de deducción: 100.000 euros anuales.

Se trata de una deducción estatal aplicable en su totalidad (100 %) en la cuota íntegra estatal y que será de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013.

No forma parte de la base de deducción:

  • El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa (si dicho saldo hubiera sido objeto de deducción).
  • Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones si respecto de las mismas el contribuyente practica una deducción establecida por una comunidad autónoma.

Las condiciones para disfrutar de la deducción son las siguientes:

  • Entidades cuyas acciones o participaciones resultan aptas para la deducción:

    • Debe tener forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito se tiene que dar mientras se mantenga la acción o participación.
    • Tiene que desarrollar una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para poder desarrollarla y no puede tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los periodos impositivos de la sociedad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
    • El importe de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo de la misma en que el contribuyente obtenga las acciones o participaciones (en el caso de formar parte de un grupo de entidades, ese importe se refiere a todas las entidades del grupo).
  • Condiciones relativas a la participación en la entidad:

    • El contribuyente deberá adquirir las acciones o participaciones en el momento de constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a dicha constitución.
    • El tiempo de permanencia en el patrimonio del contribuyente de la acción o participación no puede ser inferior a 3 años ni superior a 12 años.
    • Las participaciones directas o indirectas que posean en la misma sociedad el contribuyente, su cónyuge o familiares (por parentesco –en línea recta o colateral– o por consanguinidad o afinidad –hasta el segundo grado incluido–) no pueden ser superiores al 40 % del capital social de la sociedad o de sus derechos de voto, durante ningún día de los años naturales en que se tenga la participación.
    • No puede tratarse de acciones o participaciones en una sociedad ejerciéndose la misma actividad que venía ejerciendo anteriormente con otra titularidad.
  • Obligaciones formales:

    • La empresa en la que se han adquirido las acciones o participaciones tiene que emitir un certificado donde se indique el cumplimiento de los requisitos que tiene que tener para que el contribuyente pueda acogerse a la deducción.

13.2. Deducción en actividades económicas (art. 68.2 de la LIRPF)

A los contribuyentes que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del IS con igualdad de porcentajes y límites de deducción.

Adicionalmente, los contribuyentes que cumplan los requisitos para ser considerados empresa de reducida dimensión podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

Se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo son objeto de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.

La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el periodo impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el periodo impositivo siguiente.

La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión.

La base de la deducción será la cuantía invertida.

El porcentaje de deducción será del 5 %. No obstante, el porcentaje de deducción será del 2,5 % cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción por inicio de actividades o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 de la ley.

El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas.

Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdida justificada, durante un plazo de cinco años, o durante su vida útil de resultar inferior.

No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en este artículo.

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva solo les serán de aplicación los incentivos cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado método.

EJEMPLO 34

Un profesional ha obtenido los siguientes rendimientos, base liquidable y cuota íntegra:

 
2022
2023
Rendimiento neto de actividades económicas
25.000
40.000
Rendimientos del capital inmobiliario
– 7.000
4.850
Base liquidable
18.000
44.850
Cuota íntegra
3.196
12.045

En diciembre de 2023 ha adquirido un inmovilizado material nuevo por importe de 60.000 euros.

IRPF. Deducción aplicable en 2022:

  • Inversión: 60.000 euros.
  • Base liquidable procedentes de actividades económicas (ejercicios 2021 y 2022): 18.000 + 40.000 = 58.000.
  • Base de la deducción: 58.000 euros.
  • Deducción en 2023: 5.800 euros.
  • Límite: 3.196 + 12.045.

13.3. Deducción por donativos (art. 68.3 de la LIRPF)

Los contribuyentes podrán aplicar dos clases de deducciones por donativos:

  • Las previstas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: los primeros 250 euros de donativo dan derecho a deducir de la cuota íntegra el 80 % de la base de la deducción. El resto de la base de deducción da derecho a deducir el 40 % (45 % si se aportó en los dos ejercicios anteriores a la misma entidad por valor igual o superior).
  • Deducción del 10 % de las cantidades donadas (donaciones en metálico) a:

    • Las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente.
    • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • El 20 % de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales.

13.4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 68.4 de la LIRPF)

Los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla deducirán el 60 % de la parte de cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y el 60 % de la parte de cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas fuera de Ceuta o Melilla cuando, en este último caso, hayan mantenido su residencia en Ceuta o Melilla durante al menos tres años y, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente esté situado en dichas ciudades.

Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla deducirán el 60 % de la cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

13.5. Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los periodos impositivos 2022 y 2023 (disp. adic. quincuagésima tercera)

En los periodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en el apartado 13.4 anterior será aplicable, en los términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla lo son a la isla de La Palma.

13.6. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados patrimonio mundial (art. 68.5 de la LIRPF)

Se deducirá el 15 % de las inversiones o gastos que se realicen en los mencionados bienes cuando se cumplan los requisitos reglamentarios.

13.7. Deducción por alquiler de la vivienda habitual (régimen transitorio, disp. trans. decimoquinta de la LIRPF)

Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Se deducirá el 10,05 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente no supere 24.107,20 euros anuales. La base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales si la base imponible es inferior o igual a 17.707,20 euros y de 9.040 – [1,4125 × (base imponible – 17.707,20)] cuando se encuentre entre 17.707,21 y 24.107,20.

EJEMPLO 35

Un contribuyente ha satisfecho 3.000 euros por el alquiler de su vivienda habitual (alquilada con anterioridad al 1 de enero de 2015), siendo su base imponible, en el mismo año, de 17.000 euros.

Tendrá derecho a una deducción por alquiler de vivienda de:

10,05 % × 3.000 = 301,50 euros

13.8. Deducción por inversión en vivienda habitual (régi­men transitorio, disp. trans. decimoctava de la LIRPF)

Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años
(disp. adic. vigésima octava).

Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo dispuesto en la LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, es decir:

  • Constituye la base de cálculo de la deducción el importe efectivamente satisfecho en el periodo de la imposición.

    • Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
    • Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión.
  • Los porcentajes de deducción estatal de acuerdo con el reparto entre el Estado y las comunidades autónomas son:

    • El tramo estatal es el 7,5 %.
    • El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje que haya sido aprobado por la comunidad autónoma. Si la comunidad autónoma no hubiese aprobado porcentaje, será de aplicación el 7,5 %.
  • La base máxima de esta deducción, por declaración, será de 9.040 euros.

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

Este régimen transitorio no podrá aplicarse a las cuentas ahorro vivienda.

Hasta el 1 de enero de 2013, se consideraba que se habían destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinasen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

La deducción se practicaba sobre la cantidad depositada en el periodo, siendo la base máxima de esta deducción, por declaración, de 9.040 euros.

Los porcentajes de deducción eran los siguientes:

  • Estatal: 7,5 %.
  • Autonómico: si la comunidad autónoma no fijase ningún tipo, se aplicará el 7,5 %.

No se pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse. Debe recordarse que se perderá el derecho a la deducción:

  • Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
  • Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción.

Los contribuyentes podrán optar por regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, en la declaración del IRPF 2012 sin intereses de demora.

Si no utilizan dicha opción y posteriormente incumplen alguno de los requisitos señalados, deberán incluir el importe de las deducciones practicadas anteriormente en el ejercicio en que se incumpla, con intereses de demora.

13.9.  Deducción por inversión en obras de mejora de eficiencia energética en viviendas (disp. adic. quincuagésima de la LIRPF)

  • Deducción en la cuota del IRPF del 20 % de los gastos incurridos en obras dentro de la vivienda particular con el límite de 5.000 €, que reduzcan un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración (hasta el 31 de diciembre de 2024).
  • Deducción en la cuota del IRPF del 40 % de los gastos incurridos en obras dentro de la vivienda particular, con el límite de 7.500 €, que reduzcan un 30% la demanda de consumo de energías primarias no renovables (gas, petróleo y carbón) (hasta el 31 de diciembre de 2024).
  • Deducción en la cuota del IRPF del 60 % de los gastos incurridos en obras en zonas comunes, con el límite de 5.000 € (hasta el 31 de diciembre de 2025).

13.10.  Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo y por instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica

  • Se podrá deducir el 15 % del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    • Cuando el vehículo adquirido sea adquirido entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, debiéndose practicar la deducción en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
    • Cuando se abone al vendedor desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 % del valor de adquisición del mismo, debiéndose practicar la deducción en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad; deberá abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad

         En ambos supuestos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

  • Se podrá deducir el 15 % de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho periodo en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
  • La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

    La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

13.11. Límites

La base de las deducciones por donativos y por inversiones y actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados patrimonio mundial (la inversión) no podrá exceder, para cada una de ellas, del 10 % de la base liquidable total (general más ahorro).

EJEMPLO 36

Un contribuyente ha donado a una entidad sin ánimo de lucro, de la Ley 49/2002, 10.000 euros, siendo su base liquidable en el ejercicio de 30.000 euros.

  • La deducción por donativos ascenderá a (80 % × 250) + (40 % × 9.850) = 4.140 euros.
  • Base máxima de deducción (10 % × 30.000) = 3.000.

Los límites de la deducción por inversiones en actividades económicas se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica o complementaria en el importe total de las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación y por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados patrimonio mundial.

13.12. Deducciones propias de las comunidades autónomas

Determinadas comunidades autónomas (Madrid, Cataluña, Baleares, Galicia, La Rioja, etc.) han publicado deducciones específicas aplicables a los contribuyentes residentes en su territorio, por lo que remitimos a la normativa de cada una de ellas.

13.13. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Con efectos de 1 de enero de 2018, la Ley de Presupuestos Generales para 2018 introduce en la Ley del IRPF la disposición adicional cuadragésima octava donde se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (que incluye, además de los Estados miembros de la UE, a Islandia, Liechtenstein y Noruega) lo que les impide presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubieran soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

El contribuyente de IRPF podrá deducir de la cuota íntegra de su declaración individual el resultado de las siguientes operaciones:

  1. Se suman:

  • Las cuotas íntegras estatal y autonómica minoradas en las deducciones tanto estatales como autonómicas (arts. 67 y 77 de la LIRPF) que correspondan a los miembros de la unidad familiar contribuyentes del IRPF.
  • Las cuotas del IRNR correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español por los miembros no residentes de la unidad familiar.

  • Se determina la cuota líquida total en tributación conjunta de todos los miembros de la unidad familiar como si fueran contribuyentes del IRPF (renta mundial) pero para los miembros no residentes solamente se tienen en cuenta para este cálculo las rentas positivas que excedan de las rentas negativas.
  • Se obtiene la diferencia entre la cuantía resultante del número 1.º y la cuota resultante del número 2.º:

    • Si el resultado de la diferencia es negativo, no hay derecho a deducción alguna, porque la tributación conjunta de la totalidad de miembros de la unidad familiar resulta superior a la que corresponde en tributación individual de cada uno de ellos.
    • Si el resultado de la diferencia es positivo, la cuantía de dicha diferencia se deducirá de la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez efectuadas las deducciones estatales y autonómicas que correspondan (arts. 67 y 77 de la LIRPF) aplicando las siguientes normas:

      • Uno. Se minorará la cuota íntegra estatal del IRPF en la proporción que representen las cuotas del IRNR respecto de la cuantía total prevista en el número 1 anterior, y el resto minorará la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales.
      • Dos. Si son varios los contribuyentes integrados en la unidad familiar, la minoración se hará de forma proporcional.
  • La deducción no será aplicable:

    • Cuando algún miembro de la unidad familiar se acoja al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 de la LIRPF).
    • Cuando algún miembro hubiera optado por tributar en el régimen para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la UE (art. 46 de la LIRNR).
    • Cuando existan miembros de la unidad familiar sin número de identificación fiscal.

    EJEMPLO 37

    Don José, residente fiscal en Francia, ha obtenido rentas en España donde ha tributado por el IRNR por importe de 20.000 euros de cuota. Su cónyuge, doña Alicia, reside en España siendo la suma de las cuotas integras estatal y autonómica en el IRPF, minoradas en las deducciones correspondientes, la cantidad de 13.000 euros.

    Si la cuota liquida fuese de 28.000 euros, en caso de poder haber aplicado la tributación conjunta, ¿cual sería la deducción que podría aplicar doña Alicia de conformidad con la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley del IRPF?

     

      1. Suma de cuotas IRPF + IRNR: 13.000 + 20.000 = 33.000
      2. Cuota líquida total IRPF en tributación conjunta: 28.000
      3. Diferencia entre 1.º y 2.º: 33.000 – 28.000 = (+) 5.000

    Distribución de la deducción entre la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica:

    Se calcula del porcentaje que representa la cuota del IRNR respecto del total de cuotas:

    20.000/33.000 = 61 %

    Por lo que, el 61 % se deducirá de la cuota íntegra estatal y el 39 % se repartirá a partes iguales entre la cuota íntegra estatal y la autonómica.

    5.000 × 0,61 = 3.050 euros
    (5.000 × 0,39)/2 = 975 euros

    Deducción en la cuota íntegra estatal (3.050 + 975) = 4.025 euros.

    Deducción en la cuota íntegra autonómica = 975 euros.