16% o 7%
Un cliente me acaba de mandar la siguiente nota de su gestor:
"Como organizadores de espectáculos musicales, le informamos que si usted es persona física y realiza para nosotros servicios tales como interpretación musical, artista, servicios técnicos directamente relacionados con el espectáculo musical, deberá facturar la parte de esos servicios al tipo de IVA del 7% en virtud del articulo 91 de la Ley de IVA 37/1992.
A continuación se lo transcribimos:
Artículo 91.- Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento de IVA a las operaciones siguientes:
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
4º. Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
En la factura deberá aparecer la siguiente leyenda.
Tipo de iva 7% según art.91.Uno.2.4ª Ley 37/1992."
Desde hace años hemos cobrado y pagado todos, el 16%.
¿Que debo hacer?