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Tributación "Carta de gracia"

Saludos, agradecer de antemano la ayuda que se presta en este foro. Verdaderamente es de agradecer.
Quisiera que alguien me orientara en cuanto a la tributación de un derecho que se crea en una "compraventa a carta de gracia" en la legislación civil catalana, compilación del código civil, artículo 326 y posteriores. Tengo entendido que es un derecho real, se constituye y tributa al 7% de su valor, aunque en la oficina de hacienda me dicen que es una "manera de vender" y no tributa.
Me veo fiendome de eso y "pringar" como un condenado después...

Muchas gracias.