5. Normativa de las comunidades autónomas

A continuación señalamos las medidas más destacadas de la normativa aprobada por las comunidades autónomas de régimen común relativa al ISD, haciendo referencia fundamentalmente a los beneficios fiscales aprobados en cada comunidad autónoma para los sujetos pasivos de los grupos I y II y a las medidas relacionadas con la adquisición de la vivienda habitual y la empresa familiar.

Andalucía
    • Reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones mortis causa de grupos I y II + bonificación del 99 % en la cuota.
    • Reducción propia del 99 % por la donación de dinero a descendientes menores de 35 años o discapacitados para la adquisición de la vivienda habitual (límites: 150.000 y 250.000 respectivamente).
    • Mejora de la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones (requisito de permanencia de 5 años).

      • En el caso de entidades con domicilio social en Andalucía, se eleva el porcentaje del 95 % al 99 %.
Aragón
  • Bonificación 99% para parientes del grupo I.
  • Reducción 100% para el grupo II con límite de 500.000 euros.
  • Mejora de la reducción estatal en adquisiciones mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (requisito de permanencia de 5 años): 99 %.
  • Bonificación para grupos I y II del 99 % en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros.
Asturias
  • Coeficientes patrimonio preexistente grupo I: 0,0000; 0,0200; 0,0300; 0,0400.
  • La reducción aplicable a los grupos I y II de parentesco prevista en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, será de 300.000 euros.
Baleares
  • Bonificación general del 100 % tanto en sucesiones como en donaciones para los sujetos pasivos que formen parte de los grupos I y II.
  • Bonificación del 50 % para los integrantes del grupo III, colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad siempre que el causante carezca de descendientes o estos hubieran sido desheredados.
  • Bonificación del 25 % para el resto de los sucesores pertenecientes al grupo III en los que no se cumpla el criterio anterior.
Canarias
  • Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 % de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
  • Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 % de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones inter vivos, siempre que la donación se formalice en documento público.
Cantabria
  • Reducción parentesco:

    • Grupo I: 50.000 euros más 5.000 euros por cada año < 21 años.
    • Grupo II: 50.000 euros.
    • Grupo III: 8.000 euros.
  • Bonificación del 100 % para los grupos I y II tanto en sucesiones como en donaciones.
  • Reducción del 99 % en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (requisito de permanencia: 3 años).
Castilla y León
  • Reducción por parentesco:

    • Grupo I: 60.000 euros más 6.000 euros por cada año < 21 años.
    • Grupo II: 60.000 euros.
  • Reducción variable grupos I y II hasta 400.000 euros.
  • Bonificación del 99 % en la cuota tanto en sucesiones como en donaciones para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante..
Castilla-La Mancha
  • Sucesiones grupos I y II: no tributación para bases inferiores a 175.000 euros y bonificación variable descendente: 80 % para bases liquidables superiores a 300.000 euros.
  • Donaciones grupos I y II: deducción descendente (95 % para bases inferiores a 120.000 € y 85 % para bases superiores a 240.000 €).
Cataluña

Reducciones parentesco:

  • Grupo I: 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga el causahabiente hasta un límite de 196.000 euros.
  • Grupo II:

    • Cónyuge: 100.000 euros.
    • Hijo: 100.000 euros.
    • Resto de descendientes: 50.000 euros.
    • Ascendientes: 30.000 euros.

Cataluña aplicaba hasta la aprobación de la Ley de medidas fiscales para 2020 una bonificación a parientes directos inversamente proporcional a la base imponible siendo los porcentajes de bonificación entre el 99 % y el 20 % (a partir de 3.000.000 de base). Con la aprobación de la citada ley se mantienen estas bonificaciones para descendientes menores de 21 años (grupo I), pero la bonificación para parientes directos del grupo II que no sean cónyuges (estos tienen una bonificación del 99 %) se ha disminuido significativamente; la bonificación va desde el 60 % para bases inferiores a 100.000 euros al 0 % a partir de 3.000.000 de euros de base

Extremadura
  • Reducción en sucesiones para los grupos I y II de 500.000 euros.
  • Bonificación del 99 % para sucesiones de los grupos I y II.
  • Bonificación en donaciones del 99 % de la cuota tributaria para la parte de la base liquidable inferior o igual a 300.000 euros, y del 50 % para la parte de base liquidable superior a 300.000 euros e inferior o igual a 600.000 euros.
Galicia
  • Reducción grupo I: 1.000.000 – 1.500.000 euros + bonificación 99 %.
  • Reducción Grupo II: 1.000.000 de euros.
  • Tarifa grupo I y II sucesiones (tipo máximo del 18 % y 6 tramos).
  • Tarifa grupo I y II donaciones (tipo máximo del 9 % y 3 tramos)
La Rioja

En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se aplicará una deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas.

En las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota tributaria derivada de las mismas.

Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento notarial. Este requisito no se exigirá cuando se trate de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Madrid
  • Bonificación sucesiones del 99 % en grupos I y II.
  • Bonificación donaciones del 99 % en grupos I y II.
  • Bonificación en sucesiones y donaciones del 25 % entre hermanos y tíos-sobrinos.
  • Reducción de hasta 250.000 euros para donaciones dinerarias a grupos I y II y a hermanos con distintivo de vivienda habitual o bienes afectos a actividad económica o participaciones en sociedades con requisitos.
  • Reducción del 95 % en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: plazo mantenimiento adquisición 5 años.
Murcia
  • La Ley 7/2017 establece bonificación del 99 % para sucesiones y donaciones entre ascendientes, cónyuges y descendientes.
  • Bonificación del 99 % para donaciones cuyos beneficiarios sean Grupo III
  • Reducción del 99 % en adquisiciones de empresa individual, explotación agraria.
Comunidad Valenciana

Se eleva al 99 % la bonificación para:

  • Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II.
  • Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y a abuelos del donante.
  • Las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Estos cambios tendrán efectos para los hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo de 2023.