3. Devengo
El IP se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del sujeto pasivo que sea titular en dicha fecha (art. 29 de la LIP).
Se trata de un impuesto estático, de forma que el fallecimiento del sujeto pasivo no determina el devengo del mismo y el patrimonio del causante se gravará, en su caso, como parte integrante del patrimonio de sus herederos.