7. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es la persona física individualmente considerada; conforme al criterio de territorialidad, se establecen dos modalidades (art. 5 de la LIP):
- Por obligación personal. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
- Por obligación real. Cualquier otra persona física por los bienes y derechos de los que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 %, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. En estos casos para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso. En este caso, el impuesto se exigirá exclusivamente por estos bienes o derechos del sujeto pasivo y solo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes. A estos les será de aplicación, no como hasta ahora la regulación estatal del impuesto, sino la establecida por la comunidad autónoma en la que radique el mayor valor de los bienes y derechos de los que sean titulares y que estén sometidos al impuesto.
EJEMPLO 4
Un ciudadano extranjero que reside en un palacete fuera de España que ha heredado de su familia posee en Marbella una residencia de vacaciones, un vehículo de lujo, una embarcación y dos motos de agua que utiliza en sus vacaciones en nuestro país.
¿Debe tributar por el IP?
Esta persona debe tributar por el IP por obligación real de contribuir y en su declaración deberá incluir los bienes que posee en nuestro país. Así, deberá incluir el valor de su residencia marbellí, el del vehículo, el de la embarcación y el de las motos de agua, resultando de aplicación el mínimo exento de 700.000 euros que establece la norma.
Si trasladase su residencia a su residencia de Marbella definitivamente, deberá tributar por el valor de todo su patrimonio, ya que tributará por obligación personal, y deberá incluir también el valor del palacete que posee en el extranjero. En este caso, al constituir su residencia habitual la casa de Marbella, podrá aplicar la exención de 300.000 euros que se establece para la vivienda habitual del sujeto pasivo, además del mínimo exento de 700.000 euros que establece la norma. Además, resultará aplicable la nueva bonificación de la cuota del impuesto del 100 %, con el objetivo de atraer a la comunidad autónoma de Andalucía más talento con capacidad inversora y con ello el fomento de la actividad económica andaluza y la creación de empleo, aprobada por el Decreto-Ley 7/2022, de 20 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Una vez más, debido al efecto del ITSGF, la comunidad andaluza de manera transitoria y solo aplicable mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, permite al contribuyente optar por la bonificación actual del 100 % o bien de forma incompatible con esta puede optar por una bonificación variable en caso de estar afectados por el ITSGF de forma que no tenga que declarar por este impuesto y solo lo hagan en el IP, de forma que sea la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía la obtenga la recaudación y el contribuyente evite tributar por el ITSGF.
Los sujetos pasivos no residentes en territorio español estarán obligados a nombrar a una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria, en relación con sus obligaciones por el IP, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto.
Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país, podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.
Para la determinación de la residencia habitual, se estará a los criterios establecidos en las normas del IRPF: que permanezca durante el año natural más de 183 días en territorio español y que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Se presume que una persona es residente habitual en España si el cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que dependan de él residen en territorio español.
Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero y de organismos, instituciones o de Estados extranjeros en España quedarán sujetos a este impuesto por obligación personal o real, atendiendo a las mismas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del IRPF.
Finalmente, también están sujetas al IP por obligación real de contribuir aquellas personas físicas que adquieran su residencia en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, durante el periodo impositivo en el que se produzca el cambio y los cinco siguientes.
El IP es un tributo cedido a las comunidades autónomas, por lo que también resulta necesario determinar la residencia habitual en el territorio de una comunidad, y una vez más, para ello se siguen los criterios establecidos en la normativa del IRPF: residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año, principal centro de intereses en una comunidad, la comunidad autónoma donde resida el cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que dependan de él o la última residencia declarada en el IRPF.
Las personas físicas residentes en el territorio de una comunidad autónoma que pasasen a tener su residencia habitual en el de otra cumplirán sus obligaciones tributarias de acuerdo con la nueva residencia cuando esta actúe como punto de conexión. La ley prevé que «no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en los tributos total o parcialmente cedidos». La ley presume que, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años, no ha existido cambio en relación con el rendimiento cedido del IRPF e IP.
EJEMPLO 5
Un matrimonio reside en un piso, de carácter ganancial, en Toledo valorado en 300.000 euros. La mujer posee en Cataluña una masía que ha comprado con el dinero obtenido de la venta de unas fincas que pertenecieron a su familia. Esta masía, debido a sus características, está catalogada como bien de interés cultural de Cataluña y así figura inscrita en el registro correspondiente. Además, el matrimonio posee un piso en Madrid por valor de 1.000.000 de euros y numerosas plazas de garaje en esta ciudad que no están alquiladas, siendo estos bienes gananciales. En el año 2022, el matrimonio cambia su residencia a Madrid.
¿Conforme a qué normativa autonómica deberán liquidar el IP?
En este caso, con el cambio de residencia obtienen una menor tributación en el IP, ya que Madrid cuenta con una bonificación general del 100 % en la cuota del impuesto, por lo que presentarán su declaración conforme a las normas establecidas en la Comunidad de Madrid siempre que vayan a residir en esta los próximos tres años, ya que si deciden volver a establecer su residencia en Toledo en este periodo de tres años, entrará en juego la presunción que establece la ley y el cambio de residencia no producirá efectos y deberán presentar sus liquidaciones conforme a la normativa castellanomanchega.
Al igual que hemos visto en Andalucía, la Comunidad de Madrid de manera transitoria y solo aplicable mientras esté vigente el ITSGF, permite al contribuyente optar por la bonificación actual del 100 por 100 o bien de forma incompatible con esta puede optar por una bonificación variable en caso de estar afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, de forma que no tenga que declarar por este impuesto y solo lo hagan en el IP, de forma que sea la Hacienda madrileña la obtenga la recaudación y el contribuyente evite tributar por el ITSGF.
En el caso de que hubieran trasladado su residencia a la masía de Cataluña, presentarán su declaración conforme a las normas establecidas en dicha comunidad. En este caso, al no ser menor la tributación, puesto que ya no tendrían derecho a practicar deducción alguna por la vivienda habitual ya que la masía está exenta en cualquier caso, independientemente del lugar donde residan, puesto que está catalogada como bien de interés cultural de Cataluña y así figura inscrita en el registro correspondiente y el mínimo exento aplicable en Cataluña es de 500.000 euros y no de 700.000 como en Castilla-La Mancha, que mantiene el mínimo exento establecido por la Ley 19/1991, por lo que no entraría en juego la presunción anterior.