9. Base imponible
El objeto de este impuesto lo constituye el patrimonio neto de la persona física, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. La base imponible es el valor de los bienes y derechos de contenido económico que integran el patrimonio del sujeto pasivo a fecha de 31 de diciembre, establecido conforme a las normas de valoración previstas en los artículos 10 a 24 de la ley del impuesto.
Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo (art. 9 de la LIP). El patrimonio neto se determinará por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de los que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de los artículos siguientes, las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuya el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
No se deducirán para la determinación del patrimonio neto las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos.
En los supuestos de obligación real de contribuir, solo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.
Para la cuantificación de la base imponible, se establece como régimen general el de la estimación directa, de forma que deberemos valorar todos los bienes y derechos que conforman el patrimonio del sujeto pasivo a fecha de 31 de diciembre. Como regímenes supletorios, debemos acudir, conforme a lo establecido en la LGT, al método de estimación indirecta o la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente: aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto; utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios; valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.
EJEMPLO 7
Una persona ha avalado a su hijo en la compra de su vivienda habitual por un importe de 200.000 euros.
¿Puede minorar el importe de esta deuda en su declaración por el IP?
En este caso no estamos ante una deuda del sujeto pasivo, ya que en tanto no se declare insolvente su hijo, que es el deudor principal, no existe deuda para su padre, que es el avalista, y por tanto hasta que esto ocurra no podrá consignar tal deuda en su declaración por el IP.