11. Base liquidable y mínimo exento
La base liquidable es el resultado que se obtiene de minorar la base imponible con las reducciones establecidas en la ley. El artículo 28 de la LIP establece una reducción general que responde al concepto de mínimo exento. Es preciso recordar que nos encontramos ante un tributo cedido a las comunidades autónomas con capacidad normativa que hace que nos encontremos divergencias en los distintos territorios autonómicos, como veremos más adelante. La ley prevé esta posibilidad y establece que en el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la comunidad autónoma.
Si la comunidad autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá a 700.000 euros. El mínimo exento de 700.000 euros será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y de los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
El mínimo exento general de 700.000 euros se vio incrementado considerablemente desde el ejercicio 2011, ya que con anterioridad a los años 2008 a 2010, en los que fue suprimido por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del IP, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, el importe del mínimo exento era de 108.182,18 euros con carácter general.
Como ya se ha apuntado anteriormente, las comunidades autónomas pueden fijar un mínimo exento diferente. Algunas comunidades autónomas han ejercido su potestad normativa respecto al mínimo exento. Todas excepto Murcia, Cataluña, Aragón, Extremadura y la Comunidad Valenciana han mantenido el mínimo general establecido en la ley del impuesto de 700.000 euros. Llama la atención el caso de la Región de Murcia que, mediante la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, ha establecido como mínimo exento la cantidad de 3.700.000 euros para los devengos del IP que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023. Cataluña lo ha reducido hasta 500.000 euros; Aragón, a 400.000 euros; la Comunidad Valenciana lo ha establecido en 600.000 euros con carácter general, aunque para los sujetos pasivos con discapacidad será de 1.000.000 de euros, y Extremadura también lo ha reducido a 500.000 euros, aunque ha establecido cantidades superiores para sujetos pasivos con discapacidad. Baleares, mediante la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, lo aumentó hasta los 800.000 euros, pero volvió a establecerlo en 700.000 euros mediante la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016, con efectos desde el día 31 de diciembre de 2015.
- Andalucía. Se ha equiparado el mínimo exento general, 700.000 euros, al mínimo exento para sujetos pasivos que tengan la consideración legal de persona con discapacidad de hasta el 33 %. Mediante la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se mejora el actual mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad, de modo que el actual de 700.000 pasa a ser de 1.250.000 euros para las personas con discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 % y de 1.500.000 euros para personas con discapacidad igual o superior al 65 %.
- Aragón. Con efectos desde el 31 de diciembre de 2016, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 400.000 euros (art. 150.2 del Decreto legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la comunidad autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos).
- Islas Baleares. Mediante la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, lo aumentó hasta los 800.000 euros, pero volvió a establecerlo en 700.000 euros mediante la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016, con efectos desde el día 31 de diciembre de 2015.
- Canarias. El mínimo exento en el supuesto de obligación personal es de 700.000 euros (art. 29 del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la comunidad autónoma de Canarias, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la comunidad autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos).
- Cantabria. El mínimo se fija con carácter general en 700.000 euros (art. 3 del Decreto legislativo 62/2008, de 19 de junio, de la comunidad autónoma de Cantabria, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado).
- Cataluña. Previamente, con la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de la comunidad autónoma de Cataluña, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, se había establecido un mínimo exento de 700.000 euros, pero finalmente, el mínimo exento fue rebajado a 500.000 euros con efectos desde el 31 de diciembre de 2012 (art. 1 del Decreto-Ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al IP).
- Extremadura. Con carácter general, el mínimo exento es de 500.000 euros (art. 14 del Decreto legislativo 1/2018, de 10 de abril, de la comunidad autónoma de Extremadura, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado), sin embargo, en este mismo artículo se establece que para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ese mínimo exento será el siguiente:
- 600.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.
- 700.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %.
- 800.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior
al 65 %.
- 600.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.
- Galicia. El mínimo exento se establece en 700.000 euros (art. 13 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la comunidad autónoma de Galicia, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado).
- Madrid. El mínimo exento se fija en 700.000 euros (art. 19 del Decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado).
- Comunidad Valenciana. Se reduce el importe del mínimo exento aplicable de 700.000 euros a 500.000 euros, salvo para aquellos sujetos pasivos con discapacidad psíquica, física o sensorial, en cuyo caso el mínimo exento se fija en 1.000.000 de euros (art. 8 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos).