4. Las importaciones de bienes
4.1. ¿Qué es una importación?
Tendrá la consideración de importación de bienes la entrada en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla. El artículo 17 de la ley establece que «estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador».
EJEMPLO 28
Doña Eva Hernández llega al aeropuerto de El Prat procedente de un viaje de vacaciones a Marruecos y trae consigo varias alfombras adquiridas allí.
Un empresario, con sede de actividad en Murcia, adquiere materias primas en Sudáfrica. La mercancía procedente de aquel país llega al puerto de Algeciras.
En los dos casos se realiza el hecho imponible importación. No importa que en el primer caso la operación sea realizada por un particular, puesto que la LIVA no exige la condición de empresario del importador.
La entrada en la Península o Baleares de un bien originario de Ceuta y Melilla constituye también una importación, pues ambos territorios no forman parte de la unión aduanera.
4.2. ¿Cómo funcionan las operaciones de comercio exterior?
Al constituir el hecho imponible que da lugar al gravamen la importación de los bienes, estamos aplicando a estas operaciones el mismo criterio de tributación en destino que se aplica a las AIB. Así, estas operaciones tributan en el país de destino de las mercancías, lo que podría dar lugar a una doble imposición si fuesen también gravadas en el país de origen. Esto no es así porque los distintos Estados tienden a dejar libres de imposición indirecta las exportaciones, con el fin de resultar más competitivos y aumentar de este modo las ventas al extranjero y, por consiguiente, incrementar la producción interna de bienes.
Con este fin se aplica el siguiente mecanismo:
- Se establece la exención de las entregas de bienes que se exportan.
- Se permite la deducción de las cuotas del IVA soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que el exportador emplea en los bienes exportados (exenciones plenas).
- Los exportadores, una vez efectuada la deducción, podrán, en el supuesto de tener un saldo favorable, obtener la devolución de dicho saldo mediante devoluciones mensuales, evitando así el coste financiero que se generaría si el sujeto tuviese que esperar al final del ejercicio para obtener la devolución.
En aplicación de estos criterios, la ley española prevé las exenciones que se desarrollan en el apartado 4.3.
4.3. ¿Qué exportaciones quedan exentas por regla general?
Según el artículo 21 de la LIVA, están exentas las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el TAI o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de este, incluyendo los territorios a los que hemos hecho referencia al tratar del ámbito de aplicación del IVA, esto es, Canarias, Ceuta y Melilla. Por lo que se refiere al transporte, en este artículo 21.1 se establece que puede realizarlo el transmitente o bien un tercero en nombre y por cuenta de este.
EJEMPLO 29
Un empresario con sede de actividad en Jaén vende aceites y conservas a un empresario suizo, obligándose el vendedor de Jaén a entregar la mercancía en Ginebra, efectuándose el transporte por el propio vendedor.
Se trata de una operación exenta en virtud del artículo 21.
Según el artículo 21.2, están exentas también las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el TAI, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él. Se comprenden dos supuestos: expediciones de carácter comercial y el denominado régimen de viajeros.
- Expediciones de carácter comercial. El concepto de expedición comercial nos viene dado a contrario sensu en el mismo artículo 21.2, al considerar que los bienes «no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial».
- Régimen de viajeros. Los artículos 21.2 y 11.7 de la ley y 9.2 del Reglamento del IVA establecen un sistema de exención y devolución del impuesto para no gravar las ventas efectuadas a viajeros residentes en terceros países que adquieren bienes en el TAI.
EJEMPLO 30
Un ciudadano residente en México visita Toledo, realizando compras en un almacén por importe de 500 euros. Los bienes adquiridos son regalos para sus parientes mexicanos.
Amparándose en el régimen de viajeros, el turista podrá solicitar la devolución del IVA satisfecho en las compras.
4.4. ¿Qué exportaciones están exentas por reglas especiales?
La ley enumera una amplia lista de exenciones en exportaciones u operaciones asimiladas en los artículos 21 a 24, que son, en síntesis:
- Las entregas de bienes realizadas a bordo de buques y aeronaves con destino a territorios terceros.
- Las entregas a organismos reconocidos que los exportan en el marco de actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención.
- Los servicios sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de trabajos en el TAI y seguidamente ser expedidos o transportados fuera de la Comunidad.
- Las prestaciones de servicios, incluidas las de transportes y accesorias, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad. Se entenderán directamente relacionados los servicios cuando se presten a quienes realicen las exportaciones o envíos de los bienes, a los adquirentes de los mismos, o a los intermediarios o representantes aduaneros que actúen por cuenta de unos u otros (véase ejemplo 31).
- Entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de buques destinados a la navegación marítima internacional, salvamento, asistencia marítima, pesca costera y buques de guerra, así como los objetos incorporados y productos de avituallamiento para dichos buques y las prestaciones de servicios que los tengan por destino. Todo ello es de aplicación también a las aeronaves.
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y para organismos internacionales reconocidos por España o al personal de los mismos con estatuto diplomático.
- Entregas destinadas a zonas francas y depósitos francos.
- Entregas en el marco de los regímenes aduaneros y fiscales.
EJEMPLO 31
Un empresario con sede de actividad en Grazalema vende bufandas a un empresario noruego y contrata para el transporte a una empresa de transportes de Sevilla.
El importe facturado por el transportista a la empresa de Grazalema está exento.
4.5. ¿Qué importaciones están exentas?
La ley del impuesto establece en los artículos 27 a 67 una amplia relación de exenciones en las importaciones, que coinciden en su gran mayoría con las concedidas en cuanto a los derechos de importación (derechos de aduana o de arancel), lo que facilita una gestión coordinada de ambos impuestos. Entre otras, están exentas las importaciones de:
- Bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países.
- Bienes por traslado de la sede de actividad.
- Bienes destinados a organizaciones caritativas o filantrópicas.
- Medicamentos importados con ocasión de competiciones deportivas.
- Animales de laboratorio.
- Bienes importados en beneficio de víctimas de catástrofes o personas con minusvalía.
- Importaciones realizadas por viajeros contenidas en los equipajes hasta el límite de 300 euros; 430 si se introducen por vía marítima o aérea.
- Importaciones de bienes cuando el empresario o profesional se adhiera al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios o países terceros.
4.6. ¿Quién es el sujeto pasivo en las importaciones?
El artículo 86 de la LIVA determina que el sujeto pasivo de las importaciones es quien las realiza. Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:
- Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
- Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el TAI.
- Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los puntos anteriores.
- Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de la ley, en el supuesto de las operaciones asimiladas a importaciones.
EJEMPLO 32
Doña Casilda Sanz llega al aeropuerto de Barajas procedente de un viaje de vacaciones a Brasil y trae consigo objetos de artesanía adquiridos allí por importe de 6.000 euros.
La operación constituye una importación. El sujeto pasivo será doña Casilda, que actúa en régimen de viajero y es quien conduce el bien al interior del TAI.
4.7. ¿Cuándo se devengan las importaciones?
El devengo en las importaciones se producirá, conforme al artículo 77, en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera.
Con el fin de evitar el coste financiero que supone el pago del IVA en la aduana y la posterior recuperación del mismo a través de la devolución, se prevé la aplicación del sistema diferido a la importación, por el cual los importadores pueden liquidar el IVA en su declaración mensual. Es decir, mientras que el pago de los derechos arancelarios, antidumping y otros tributos relacionados con las importaciones se gestionarán con la carta de pago 031, el IVA se diferirá a la declaración-liquidación mensual de IVA (modelo 303).
Es una opción de carácter voluntario y debe ejercitarse mediante el modelo 036, en el mes de noviembre anterior al periodo en que deba surtir efecto. Podrán acogerse los operadores que liquiden el IVA de forma mensual de acuerdo con el artículo 73 del Reglamento sobre el IVA.
Con este procedimiento, en el momento de admitir a trámite el DUA se verificará si el importador se ha acogido al IVA en diferido introduciendo su CIF en el sistema. Si se comprueba que se ha acogido al IVA en diferido, no se gestionará el ingreso de IVA de la importación mediante el modelo 031.
El importador deberá incluir la cuota en la declaración mensual del IVA (modelo 303) correspondiente al mes en el que se ha tramitado el DUA, que debe coincidir con la fecha de levante de la mercancía indicada en el mismo DUA. Para este fin se ha incluido la casilla 77 en el modelo.
4.8. ¿Cuál es la base imponible en las importaciones?
Según el artículo 83.Uno de la ley, en las importaciones la base imponible resulta de adicionar al valor en aduana:
- Los impuestos y demás gravámenes distintos del IVA que se devenguen con motivo de la importación.
- Los gastos accesorios hasta el primer lugar de destino, que será el que figure en la carta de porte.
EJEMPLO 33
Un importador español trae café de República Dominicana, abonando al suministrador dominicano 300.000 euros, condiciones de entrega FOB, Puerto de Santo Domingo. El importador abona de flete Santo Domingo-Santander 40.000 euros y de seguro 5.000 euros.
Los gastos de descarga en el puerto-aduana de Santander son 2.000 euros. Los gastos de estancia en el muelle de Santander son 1.500 euros.
El agente de aduanas cobra al importador 2.500 euros por su gestión. El transporte de Santander al almacén de Burgos, una vez despachada la mercancía de importación en la aduana de Santander, asciende a 6.000 euros. Los derechos de arancel son del 2 %.
Valor de transacción | 300.000 |
Flete Santo Domingo-Santander | 40.000 |
Seguro Santo Domingo-Santander | 5.000 |
Valor en aduana | 345.000 |
Derecho de arancel (2 % × 345.000) | 6.900 |
Gastos accesorios (descarga) | 2.000 |
Base IVA importación | 353.900 |
4.9. ¿Cuál es el tipo de gravamen en las importaciones?
En las importaciones se aplica el tipo que corresponda a la mercancía que se importa según viene establecido en los artículos 90.1 y 91 de la ley, que sería el mismo que grava las entregas de bienes y las adquisiciones intracomunitarias.
4.10. ¿Cómo se liquidan las importaciones?
Desde el 1 de enero de 2015, se hizo posible que determinados operadores puedan diferir el ingreso del impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación (modelo 303) a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.
Esta opción prevista en el artículo 167.Dos de la LIVA se regirá por las siguientes reglas:
- Podrán optar aquellos operadores que cuenten con un periodo de liquidación mensual.
- La opción deberá ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada en tanto no se produzca la renuncia o exclusión.
- La renuncia se ejercerá mediante presentación de declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
- La exclusión se producirá cuando el periodo de liquidación del sujeto pasivo deje de coincidir con el mes natural con efectos desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.
- La cuota liquidada por las aduanas se incluirá en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste dicha liquidación.
- El plazo de ingreso de las cuotas liquidadas en las operaciones de importación será el previsto con carácter general para las declaraciones-liquidaciones periódicas. En el caso de las cuotas liquidadas y no incluidas en la declaración-liquidación, el periodo ejecutivo se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso de la correspondiente declaración-liquidación.