Base imponible en AJD de la cesión de los derechos derivados de un contrato de arrendamiento financiero
Enviado por Editorial el Mar, 28/03/2017 - 12:50
Según la DGT, la cesión de un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra conlleva que el cesionario adquiera conjuntamente el derecho de arrendamiento del bien durante el plazo restante y el de adquirirlo mediante el ejercicio de la opción de compra, asumiendo como contraprestación tanto el pago de la cantidad pactada por la cesión como el pago de las cuotas periódicas pendientes del contrato de arrendamiento financiero. Por tanto, la suma de ambas cantidades constituye el objeto valuable de la cesión y, en consecuencia, constituye la base del impuesto.