El Tribunal Supremo se considera independiente del Constitucional en lo que tiene que ver con el cómputo de los plazos por meses

Efectivamente, se hace eco de la existencia de pronunciamientos del Tribunal Constitucional que difieren de la doctrina legal que al respecto ha dejado sentada el propio Tribunal Supremo en la materia –que los plazos señalados por meses se computan de fecha a fecha, iniciándose el cómputo del plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, pero siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación-.

Pero aún cuando el Tribunal Constitucional no acepta en algunos pronunciamientos la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, este último declara sentirse firme en sus postulados, saliendo al paso al señalar que la tesis expresada por el Constitucional poseerá virtualidad en el seno de los procedimientos seguidos ante aquél, en tanto que, dado el tenor de los preceptos aplicables, cabe su interpretación (la del TS), no tratándose de un error patente sin incidencia, pues, es constitucional, en tanto no vulnera de forma manifiesta el art. 24 de la CE, y tratarse de una cuestión de mera legalidad ordinaria, en que el Tribunal Supremo está presente dentro del ámbito que le es propio.

(Tribunal Supremo, de 25 de abril de 2017, recurso n.º 1034/2016)