La comunicación del cambio del órgano que va a continuar con las actuaciones inspectoras, tiene eficacia interruptiva, por más que la persona física que encarne ambos cargos sea la misma
Del contenido de la comunicación cuya virtualidad interruptora del procedimiento de inspección se dirime en los autos, se deduce la continuidad del mismo actuario -persona física- pero en calidad distinta -adscrito a distinto órgano administrativo, con competencias distintas-. Precisamente, la comunicación cuya eficacia interruptiva cuestiona el contribuyente, pone el acento en el cambio del órgano, que va a continuar desempeñando, a partir de ese momento, las actuaciones de comprobación y así, señala que el Jefe de la Unidad Regional de Inspección va a suceder en esa tarea al Jefe del Equipo de Inspección, por más que la persona física que encarnaba ambos cargos fuera la misma.
Pues bien, a juicio de la Audiencia Nacional, la comunicación no presenta un carácter accesorio e instrumental con relación al procedimiento inspector; esto es, no se puede considerar que carezca de interés y de relevancia el dato de que las labores de comprobación se lleven a cabo por un órgano u otro de la Administración. Así, es preciso, con carácter general, que se lleven a cabo por el órgano que ostente competencia para ello, circunstancia ésta que puede afectar a la buena marcha del procedimiento y, además, a los derechos del sujeto cuya situación tributaria está siendo comprobada.
Por todo ello, para garantizar estos derechos, el sujeto pasivo debe ser informado del cambio del órgano encargado de la labor de comprobación, así como de la persona física que, encarnando al nuevo órgano, va a llevar a cabo materialmente dicha tarea, pues de este modo el sujeto podrá, en su caso, impugnar que el nuevo órgano ostente competencia para ello, ejercer la recusación contra el nuevo actuario... y cualesquiera otras.
En definitiva, la comunicación litigiosa tuvo consistencia objetiva, que es lo que exige el art. 68.1.a) Ley 58/2003 (LGT) para que las actuaciones administrativas tengan eficacia interruptiva de la prescripción.
(Audiencia Nacional, de 12 de abril de 2017, recurso n.º 206/2014)