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exención por reinversión de vivienda habitual

Hola a tod@s,

Yo me compre una vivienda en Ene-04 y ahora me voy a comprar otra (sin vender la primera y dejando esta en alquiler).
En unos años, creo que venderé el piso que me compre en el 2004. Me gustaría saber como funciona la exención que hay por reinversión en vivienda habitual y saber si me sería posible "acogerme".

Es decir, si por ejemplo en dic-09 vendiera mi casa del 2004, tendría que pagar una plusvalía, si yo ese dinero que "he ganado" lo reinvierto en la compra de la vivienda habitual que me he comprado en el 2008, ¿sería posible la exención con carácter retrospectivo sobre la compra del 2008? ¿cuántos años son para poder disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual?

Muchas gracias.

Si la vivienda comprada en 2004 se destina a alquiler, deja de ser vivienda habitual, por lo que su venta no puede acogerse, en ningún caso, a la exención por reinversión en vivienda habitual. cuando la venda deberá declarar la ganancia obtenida y pagar el 18% sobre la misma en la declaración del ejercicio en que la venda.
si no la alquila, para acogerse a la exención de la ganancia tiene 2 años para reinvertir desde la venta, siempre que la vivienda que adquiera vaya a constituir su vivienda habitual.

Un saludo,.
Asesor jurídico fiscal

La Ley del IRPF actualmente vigente vendría a decir lo siguiente:

Artículo 38. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual

Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

(...)

Como puede apreciar, las ganancias procedentes de la venta de una vivienda habitual no tributan si se reinvierten en una nueva vivienda habitual.

Ahora bien, debemos acudir al reglamento para saber qué condiciones deben cumplirse para aplicarse correctamente esta exención que nos remite la Ley del IRPF.

El artículo 41 del Reglamento del IRPF se establece lo siguiente:

(...)

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.

(...)

Como puede comprobar, la norma permite la "reinversión" de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido dos años de la venta de la antigua vivienda.

Por ello, si la antigua vivienda cumplía con las condiciones de ser la vivienda habitual (entre otras condiciones, la normativa establece un periodo mínimo de 3 años de permanencia), parece que te podrías beneficiar de la exención por reinversión.

De todas formas, te recomiendo que acudas a un despacho profesional, con especialistas en la materia. Y recuerde que lo barato sale caro.

En alguna ocasión, me he encontrado con un mismo caso que me planteas: un señor que declara una ganancia patrimonial sin aplicarse la exención por reinversión, y tener que preparar una solicitud de ingresos indebidos, lo que supone tener que justificar documentalmente todo lo ocurrido con el consiguiente coste administrativo.

Un saludo.

Hola Sifte,

Efectivamente la nueva normativa del IRPF que entró en vigor el 1 de enero de este año dice lo que transcribes. no obstante, no aprecio variación de ese contenido con el dispuesto en la normativa anterior y sobre la que hay abundantes respuestas a consultas planteadas sobre este tema. La ausencia de una variación en la normativa al respecto me inclina a tener en cuenta los criterios de la DGT emitidos vigente la anterior, por cuanto en lógica no podrían variar. Ello, sin perjuicio de que esta interpretación de la DGT pudiera ser ajustada a Derecho o no (que en mi opinión no lo era) y se haya llevado el asunto a los tribunales.
A título ejemplificativo, en el sentido de que deja de ser vivienda habitual cuando no se vive en ella en el momento de la transmisión, te anoto 2 con su referencia para su búsqueda en el INFORMA y una consulta vinculante de la DGT con su nº ref.
nº ref:123416-REINVERSIÓN VIVIENDA: NO RESIDE EN EL MOMENTO DE LA VENTA
nº.ref:123627-REINVERSIÓN VIVIENDA: ADQUISICIÓN ANTERIOR A VENTA
nº consulta:V0682-05
Por lo anterior, y dado que lo que transcribes supone un cambio en la doctrina de la DGT, tengo especial interés en conocer el nº de consulta o referencia de la que has transcrito en tu respuesta y te agradecería que dieras la referencia o número para consultarla.

Recibe un cordial saludo,

Asesor jurídico fiscal

Siento discrepar contigo. Creo que deberías estudiar mejor esta cuestión. Y, por favor, deja de usar el INFORMA.

Estimado Sifte,

En primer lugar, lamento hayas entendido mi respuesta como una discrepancia. Contrariamente, lo que he hecho es intentar contrastar la información de ambos y por ello te he dado las referencias del Informa y nº de consulta, así como norma en la que baso mi opinión, y por ello te he solicitado des el nº de referencia de la consulta que citas.

En segundo lugar, el Informa, como deberías saber, recoge las respuestas de la DGT a consultas más frecuentes, y cuando tú dices que transcribes parte de una consulta de la DGT, lo profesional es indicar el nº de referencia de esa consulta para que se pueda localizar y comprobar que efectivamente dice lo que se transcribe, es decir, hay que citar correctamente la fuente de información.
Dado que tú mismo has seguido las indicaciones de la DGT para encontrar solución a la cuestión planteada, resulta incoherente que indiques a un compañero que no consulte ni estudie el Informa cuando tú te dedicas a transcribir consultas de la DGT que se recogen en el mismo.
Por otra parte, encontrándonos en esta sede del foro, donde lo importante e interesante es la posible colaboración entre compañeros para solucionar - en la medida de lo posible - las consultas planteadas, resulta bastante incorrecto como práctica profesional que sostengas una opinión sin citar la fuente documental e indiques a un compañero que estudie mejor el asunto, cuando este compañero te ha solicitado cites la fuente, precisamente para tener en cuenta tus indicaciones y, en caso de comprobar su corrección, tenerlas en cuenta o, en caso contrario, sostener un debate de interés y no un "enfrentamiento" infructuoso para ambos y para la persona consultante.
Dicho lo anterior, y sin ánimo de continuar un debate absurdo sobre quién tiene razón, insisto en que sería de agradecer no sólo para la persona que ha lanzado la consulta, sino para tus compañeros de foro que pueden consultar esta cuestión, dés el nº de consulta.

Un saludo.

Asesor jurídico fiscal

Cada maestro con su librito.

La respuesta ya la dí, y se basa en la normativa vigente (a partir de 1/1/07) creo que te dado bastantes pistas. Pienso te viene bien encontrar la respuesta correcta por ti mismo, una cosa es contrastar y otra cosa es preguntar.

Yo te he dado la solución, pero ahora tu tendrías que encontrar la respuesta por ti mismo, dejando de usar el Informa.

El INFORMA no lo redacta la DGT, sino la AEAT. Solo las resoluciones y las respuestas a las consultas de la DGT son vinculantes ante el resto de la Administración. El INFORMA está lleno de errores y son respuestas demasiado generales.

Esto lo estoy haciendo de gratis, por lo que no me puedes exigir nada. Si me lo pides por favor, lamento decirte que no te voy a dar la respuesta, por lo comentado anteriormente (creo que te viene bien buscar la respuesta correcta por ti mismo).

A ver Sifte si lees mejor. Nadie ha dicho que el Informa lo redacte la DGT, sino que recoje sus consultas. Sobre el resto de tu contestación no me molesto en hacerte ver las cosas con más claridad, ni en seguir tratándote con la cortesía propia entre compañeros. Sólo decirte que la ignorancia es atrevida, y no me extraña que esté la profesión tan desprestigiada cuando, frente a una consulta, y más en sede de un foro para compartir conocimientos, se trata de desprestigiar a un compañero - sin basarse en argumento suficiente-, en lugar de colaborar para dar una única dirección y no confundir al consultante. Puedes abstenerte de contestación.

Asesor jurídico fiscal

Por favor, confiaba en que encontrarás la respuesta tu mismo.

Leete el apartado 4 del artículo 54 del RD 439/2007 relativo al concepto de la vivienda habitual.

Y miras si puedes sostener que no es vivienda habitual en el momento de su venta.

Como puedes ver, no es un cambio de criterio de la DGT. Como comenté, es un cambio en la normativa.

Mi intención, en ningún caso es desprestigiarte. Yo creo que todo esto ha sido confusión. Lo importante es ser humilde, y querer aprender de los demás.

Si quisiera desprestigiarte, te diría que no tienes ni idea y esas cosas. No obstante, resulta razonable no poder controlar todos modificiciones en la norma. Por eso, no se debe confiar en la memoria, y mucho menos ser prepotente y creer que uno lo sabe todo.

Y termino con una cita:

"No es sabio el que sabe sino el que no sabe y quiere aprender."

Hola,

Me alegra que por fin hayas dado un argumento jurídico correcto, como es lo dispuesto en el art.54.4 RIRPF, y no el art. 38 de la ley y 41 del Rto que diste en su momento o una consulta sin referencia. Así sí.

Un saludo.

Asesor jurídico fiscal

Y yo me alegro que asumas que te habías equivocado.

Para mayor abundamiento, copio respuesta a una consulta de la Dirección General de Tributos, que deja bastante claro el asunto:

"(...)

Conforme a ello, si el consultante transmitiera a partir del 1 de enero de 2007 la vivienda que constituye o hubiese constituido su vivienda habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión, habiendo adquirido jurídicamente la nueva vivienda habitual dentro de los dos años precedentes a dicha transmisión, podrá acogerse a la exención por reinversión en la medida que el total importe total obtenido se reinvierta en satisfacer cantidades pendientes de pago de la nueva vivienda, dentro de los dos años posteriores a la citada transmisión. En consecuencia, desde el uno de enero de 2007, a efectos de la exención por reinversión no resulta necesario que la vivienda que se transmite sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente hasta el momento de la transmisión."

Por ello, de acuerdo con el criterio administrativo, no haría falta que en el momento de la venta de la antigua vivienda habitual habites en la misma, no suponiendo el alquiler de la antigua vivienda una falta en los requisitos para aplicarse la ausencia de gravamen por la ganancia patrimonial generada.

Un saludo

Espero que te haya sido de utilidad, si necesitas que te resuleve cualquier otra duda, puedes ponerte en contacto cnomigo.