EL TJUE limita la posibilidad de que los Estados miembros asocien la falta de colaboración del sujeto pasivo con un retraso en la devolución del IVA
El principio de neutralidad fiscal exige que la devolución del IVA soportado en exceso se efectúe en un plazo razonable y que, en todo caso, el modo de devolución que se adopte no suponga ningún riesgo financiero para el sujeto pasivo.
Así las cosas, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de julio de 2017, el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida, según la cual, en el caso de que la Administración incoe un procedimiento de inspección fiscal y de que se imponga una multa a un sujeto pasivo por falta de cooperación, la fecha de la devolución del excedente de IVA pueda retrasarse hasta la notificación a dicho sujeto pasivo del acta correspondiente a esta inspección y pueda denegarse el pago de intereses de demora, incluso cuando la duración del procedimiento de inspección fiscal sea excesiva y no es totalmente imputable al comportamiento del sujeto pasivo.
Y es que, desde el punto de vista de la jurisprudencia comunitaria, es cierto que no puede admitirse una situación en la que un sujeto pasivo que ha provocado el retraso en la devolución de un excedente de IVA al negarse a colaborar con la Administración tributaria y al obstaculizar con ello el procedimiento de inspección pueda solicitar el pago de intereses por esa demora. Sin embargo, no puede considerarse compatible con las exigencias derivadas del principio de neutralidad fiscal una normativa o una práctica nacional en virtud de la cual el mero hecho de que se haya impuesto al sujeto pasivo una multa por su falta de diligencia durante la inspección fiscal de la que ha sido objeto permita a la Administración tributaria prolongar esta inspección durante un período de tiempo no justificado debido a esa falta de diligencia, sin que tenga la obligación de pagar intereses de demora a dicho sujeto pasivo.
Por tanto, en una situación como ésta, para decidir si se adeudan intereses de demora y, en su caso, el punto de partida del derecho a dichos intereses, debe determinarse la parte de la duración del procedimiento de inspección fiscal que es imputable al comportamiento del sujeto pasivo.