La competencia para comprobar una concesión administrativa suprautonómica corresponde a la Comunidad donde se encuentre el domicilio fiscal de la concesionaria
Conforme al art. 55.1.a) de la Ley 22/2009 (Sistema de financiación de las CC.AA.), en el caso de concesiones administrativas que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, (uso privativo del dominio privativo radioeléctrico), la competencia para llevar a cabo la comprobación de valores corresponderá a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre el domicilio fiscal de la entidad concesionaria. No estamos ante una liquidación en la que la Administración se limita a aplicar un precepto diferente al considerado por el contribuyente; no es una cuestión meramente jurídica. Lo que hace la Administración es tener en cuenta un valor de la concesión diferente del considerado por el contribuyente, lo que implica una revisión y corrección de valores que determina una modificación sustancial de la base imponible. La Sala concluye que la Agencia Tributaria autonómica no era competente para realizar la liquidación que nos ocupa, porque implicaba una comprobación de valores; lo cual determina la nulidad de pleno de derecho de dicha liquidación.
(Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 2 de diciembre de 2016, recurso n.º 299/2015)