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Compra vivienda con cuenta vivienda, proxima declaracion

Haver si me podeis ayudar,

Yo y mi pareja hemos comprado un piso en febrero del 2008, financiado, entregando en total 50.000 euros, de ellos 27.000 euros se entregaron en el contrato de arras firmado el 31/12/2007.

Los dos tenemos cuentas vivienda, la mia, ya caducada antes de firmar el contrato de arras, abierta el 21/12/2003 y ha fecha de diciembre del 2008 con 19.000 euros ya deducidos en anteriores declaraciones, y ella abierta en el 2006 con 9.000 euros ya deducidos en anteriores declaraciones.

En diciembre del 2007 antes de firmar el contrato de arras, por si no podia declarar este contrato en esta declaracion del año 2007, realize una aportacion a la cuenta vivienda de mi pareja de 9.000 euros y yo me abri una cuenta vivienda nueva con tambien 9.000 euros. Todo esto con el fin de si la compra no me la podia desgravar en la declaracion del 2007, que por lo menos no tubiera que devolver tanto dinero a hacienda correspondiente a las deducciones de mi cuenta vivienda caducada.

Me gustaria que me dijerais como puedo realizar la proxima declaracion,

un saludo y gracias,

Alberto

Por las cantidades deducidas en los ejercicios anteriores de forma indebida (popr cuanto no se ha producido la adquisición de vivienda habitual en el plazo de 4 años desde la 1ª aportación a la cta viv.), deberá presentar una declaración complementaria para regularizar tu situación.
Por la cta abierta en 2006 con una aportación de 9000, la titular se dedujo en su declaración de 2007 dicha ctdad, lo que implica comienza a contar plazo de 4 años para que lo invierta en adquisicion vivienda habitual.
La aportación hecha en 2007 a una cta vivienda de la que es titular la pareja, a efectos de la deducción en IRPF, es una aportación más que puede deducirse en la declaración a presentar este año por el ejercicio 2007. (sin perjuicio de que Hacienda pueda entender que la pareja ha tenido una ganancia no justificada al aparecer de repente en su patrimonio una cantidad que antes no tenía, o bien si se ha hecho una transferencia directa de una cta tuya a la cta viv. de tu pareja, entienda que ha habido un préstamo -por aplicación de una presunción lega-, y te liquide por intereses - a pesar de que no los haya percibido-).

Asesor jurídico fiscal