Si al enajenarse el bien que da lugar a una reducción del ISD no es posible la reinversión en otro semejante, sirve para mantener el beneficio el ingreso del importe obtenido en algún tipo de inmovilización
Si bien la DGT no responde exactamente a lo que se le pregunta –si se mantiene el derecho a la reducción en caso de que la contraprestación al socio que se separa se haga en inmuebles-, sí que se lanza al aire una afirmación de utilidad para los intereses de los contribuyentes y es que, en el supuesto de amortización de participaciones por cuya adquisición mortis causa se aplicó la reducción, el reembolso obtenido habrá de ser objeto de reinversión inmediata en inmuebles u otros elementos patrimoniales con los que pueda acreditarse, al menos, el mantenimiento del valor durante el plazo legal, pero que si esa materialización del valor no se produce en tales bienes y dado que el dinero es el bien fungible por excelencia, será preciso que el importe restante hasta alcanzar el repetido valor se materialice mediante algún tipo de inmovilización, por ejemplo, mediante el depósito a plazo fijo por el periodo mínimo que falte para el cumplimiento de lo establecido por la Ley.