Venta vivienda no habitual por divorcio y pago a Hacienda
Enviado por n_garcia2 el Lun, 31/03/2008 - 11:15
Hola en abril del año pasado vendimos la vivienda que teníamos porque me separé de mi marido, la vivienda hacía dos años que la habíamos comprado y los trámitesde divorcio los iniciamos en junio. Mi pregunta es la siguiente, ¿debemos de pagar a Hacienda por la plusvlía obtenida de la ganancia ya que la vivienda la vendimos antes de los tres años y no es considerada como vivienda habitual? o ¿podríamos pedir a Hacienda que por el divorcio no tengamos que pagarlo?
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Partiendo de que en abril
Partiendo de que en abril era efectivamente vivienda habitual, en principio, al no haber cumplido los 3 años de permanencia e iniciar los trámites de divorcio después, se incumple el requisito para ser considera vivienda habitual y, por tanto, la ganancia obtenida no puede acogerse a la exención por reinversión. cada uno deberá imputarse (si estaba a nombre de los dos, o en régimen económico de gananciales) la mitad de la ganancia obtenida. No obstante, es frecuente que antes de iniciarse los trámites judiciales para el divorcio, se pacte ante Notario el convenio regulador o unas capitulaciones donde se haga constar que se ha procedido a la separación de hecho de los cónyuges. si esto se hubiera hecho antes de la venta, podría justificarse como causa de no permanencia de los 3 años la separación, y en tal caso acogerse a la exención.
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