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Pesión alimentaria

Hola,
Mi duda es sobre la pensión alimentaria en la declaración de IRPF; se considera renta y si es renta, que tipo de rendimiento sería.
Si el hijo menor de 25 años y no casado vive con su padre, tiene rendimientos de trabajo que no superan 8.000 y recibe pensión alimentaria de su padre (un importe por ejemplo de 10.000Euros):
1) tiene el hijo que declarar, si no tiene otros rendimientos
2) cual sería el mínimo familiar del padre - 3.400 o 8.000 por el hijo.
Gracias

Hola,

En primer lugar, la reducción de 3.400 no es por mínimo familiar, sino por unidad familiar. no debe confundirse el mínimo personal y familiar con la reducción (o mínimo) por unidad familiar.

En su caso: Se deduce una separación de los progenitores dada la existencia de una pensión de alimentos en favor del hijo y la convivencia de éste con su padre que presupone la guarda y custodia la tiene éste.
1º UNIDAD FAMILIAR: debe aclararse quienes forman parte de la unidad familiar.
El hijo que a fecha 31/12/2007 ha cumplido 18 años, no forma parte de la unidad familiar que pudiera estar constituida en este caso por el padre y los hijos que conviven con él, por lo que el progenitor con el que convive el hijo no puede hacer una declaración conjunta con el hijo. si ambos (padre e hijo) tienen obligacion de declarar por los ingresos o por otras circunstancias previstas en la ley, deberá ser individual y, por tanto, no cabe aplicar la nueva reducción por tributación conjunta.
Ello no obsta para que el progenitor con el que conviva el hijo, en su declaración individual, pueda deducirse el mínimo por descendientes.

2º. MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR.
El padre se aplicará:
- Reducción de 5.050 por mínimo del contribuyente.
- Reducción de 1.800 por mínimo por descendientes (por el hijo) siempre que no haya cumplido 25 años a 31/12/2007, que conviva con el padre y no tenga rentas superiores a 8.000 € NETOS anuales, excluidas las rentas exentas.
El que sea soltero es irrelevante con la nueva ley por cuanto ha dejado de exigir que sea soltero.

SOBRE TRIBUTACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS:
- Para el padre: Debe incluirla en la Base imponible de la declaración, y "deducirla" después de determinar la cuota íntegra (se lo calcula el progra PADRE o la entidad colaboradora que se lo cumplimente, sólo debe estar al tanto de que se incluya en la base y despues se deduzca de la cuota).
- Para el hijo:
Si la pensión de alimentos se percibe en virtud de decisión judicial, está exenta.

OBLIGACION DE DECLARAR DEL HIJO:
la pensión de alimentos se califica como rendimiento del trabajo (que en el caso de fijarse por decisión judicial estará exenta).
No tiene obligación de declarar si sus rentas del trabajo no superan los 22.000, excluidas las exentas, y sólo las percibe de un pagador. si recibe rentas de otro pagador no sería aplicable lo dicho.

Un saludo,

Asesor jurídico fiscal