El Ayuntamiento debe probar la existencia de incremento del valor del terreno si es cuestionada por el sujeto pasivo del IIVTNU
Los TSJ anulan las liquidaciones de IIVTNU al no haber probado los Ayuntamientos la existencia de plusvalías.
Son numerosas las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se resuelven casos en los que se recurren las liquidaciones que los Ayuntamientos habían girado con ocasión de transmisiones en las que no se había producido incremento de valor alguno. En estas tres sentencias, los TSJ han aplicado la sentencia del Tribunal Constitucional (Vid., STC, n.º 59/2017, de 11 de mayo de 2017), que traslada la carga de la prueba de la existencia del incremento de valor del terreno que legitima la exigencia del impuesto a los Ayuntamientos en los casos en los que el sujeto pasivo cuestiona que se haya producido el hecho imponible.
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 14 de julio de 2017, el Consistorio no niega ni cuestiona el hecho de que las fincas habían sufrido una pérdida de su valor, y aun así, no solo gira la correspondiente liquidación sino que una vez anulada la recurre. En este caso los demandantes ponen de relieve que el valor de adquisición de las parcelas es muy superior al precio por el que se transmitieron mediante subasta, circunstancia de hecho que conduce a la afirmación de la demanda de que no sólo no existió plusvalía, sino una importante minusvalía.
La respuesta en todas ellas es la misma: en atención a la sentencia del Tribunal Constitucional (Vid., STC, n.º 59/2017, de 11 de mayo de 2017), cuando los sujetos pasivos han presentado un principio de prueba suficientemente indicativo o -cuando menos- indiciario del no incremento de valor de los terrenos y sin necesidad de aportar una adicional prueba pericial, sería la Administración la que, ante tal elemento probatorio, tendría que haber justificado y acreditado la efectiva existencia de un incremento de valor de los terrenos.
Así lo ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 6 de julio de 2017, en la que dice expresamente que el criterio probatorio razonable en estos supuestos es que el contribuyente aporte un principio de prueba sobre el no incremento del valor del terreno (no basta la mera negación de la existencia del hecho imponible) y, de aportarse un elemento probatorio indicativo de tal circunstancia de hecho, es cuando a la Administración, si pretende cuestionar el decremento alegado, se le trasladaría la carga de probar la existencia de un efectivo incremento de valor del terreno.
Similar es la cuestión que se resuelve en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 13 de julio de 2017, también a favor del sujeto pasivo. En este caso se aportan datos en contrario que determinan la no existencia de incremento de valor de los terrenos. El periodo de generación del incremento cuestionado incluye años a partir del 2007, en que se produjo la crisis que nadie desconoce. El tribunal, tal y como ha hecho el juzgador, ante la ausencia de prueba contundente del Ayuntamiento, pues tan solo aporta dos informes técnicos que no concretan valores que desacredite la de la actora, que aporta informe pericial, considera que el valor real del terreno fue el consignado en la escritura y que no ha existido tal incremento y no existe hecho imponible, pues da preeminencia al hecho de que la venta fuere otorgada por un administrador concursal, en quien concurre un elemento de objetividad y de control judicial, y que coincide con el perito de la actora que considera inexistente el aumento de valor.