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Exención reinversión vivienda

Es la siguiente:

Una vivienda que estaba en usufructo y nuda propiedad en un 50%, el otro 50% era de pleno dominio de la usufructuaria, se DONA ese 50% que estaba en plena propiedad de la usufructuaria al hijo, el usufructo se extingue mediante compensación, con lo cual pasa el hijo a tener la total propiedad de la vivienda, la usufructuaria al tener mas de 65 años, está exenta de incremento de patrimonio, el hijo hasta ahora nudo propietario y ahora propietario de pleno dominio, reside en dicha vivienda 30 años.
La ley especifica que es vivienda propia en la que se resida mas de tres años, requisito para poder tener la exención por reinversión, yo, en este caso resido en la misma desde hace 30 años, pero de pleno domino solo hace dos meses.

PREGUNTA:

¿No me exigirán encima estar otros tres años más?.... por mucho que leo y releo la ley, solo especifica con el término "residencia", pero no que a la vez tenga que ser de pleno dominio esos tres años, solo que se haya residido.

Mil Gracias.