Incidencia fiscal del nuevo criterio del Tribunal Supremo sobre la deducción de las retribuciones de los administradores con funciones ejecutivas

Análisis de la STS de 26 de febrero de 2018, rec. núm. 3574/2017

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha abordado de nuevo una cuestión largamente debatida. Se trata, básicamente, de determinar si, desde una perspectiva mercantil, las retribuciones que los administradores perciben por el desarrollo de funciones ejecutivas deben estar recogidas en los estatutos de la compañía y ser aprobadas por la junta general o si, por el contrario, basta con que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 249 del TRLSC.
Pues bien, la respuesta a esta cuestión tiene también implicaciones fiscales relevantes, en las que hemos centrado este comentario, ya que, como se ha señalado doctrinal y jurisprudencialmente de forma reiterada, las retribuciones de los administradores han de ajustarse a los requisitos legales establecidos por la normativa mercantil para que puedan considerarse gastos deducibles a efectos del impuesto sobre sociedades.

Pilar Álvarez Barbeito
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Sumario

I. Supuesto de hecho
II. Doctrina del tribunal
III. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 423 (junio 2018)