Bizkaia aprueba el desarrollo catastral de los bienes inmuebles de características especiales (BICEs)
Bizkaia completa la reforma del IBI comenzada en 2016 con la aprobación de las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales y la modificación del Reglamento del Catastro Inmobiliario al objeto de aprobar las nuevas ponencias de valores referidas a estos bienes.
En el BOB de 13 de julio de 2018 se han publicado el DECRETO FORAL 92/2018, de 3 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y el DECRETO FORAL, 91/2018, de 3 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de 24 de mayo de 2016, se publicaron la NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y la NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, iniciando así la reforma del IBI, tributo directo de carácter real y de exacción obligatoria que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Bizkaia y está considerado como la piedra angular del sistema tributario local por constituir una de las principales fuentes de recaudación de los ayuntamientos.
Entre las modificaciones más significativas de esta nueva normativa tenemos la introducción de una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales, la sistematización y ordenación de las exenciones y bonificaciones, y lo más destacable fue la nueva configuración y determinación del tipo de gravamen que se encuentra directamente vinculado con los valores catastrales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
Como consecuencia de ello se aprobó el DECRETO FORAL 118/2016, de 28 de junio, del Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y en paralelo a la aprobación del mismo y, se aprobaron las Ponencias de valores para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, que sustituyeron a las anteriores que llevaban vigentes más de 40 años.
Para finalizar este proceso resultaba necesario la aprobación de una normativa que regulase la gestión y valoración de los bienes inmuebles de características especiales (BICEs) y para ello es necesario al modificación del reglamento, que se lleva a cabo mediante el DECRETO FORAL 92/2018 con el fin de aprobar las ponencias de valores de los BICEs al objeto de desarrollar o detallar los conceptos catastrales marcados en la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia de los Bienes inmuebles de características especiales, BICEs, definir normativamente los aspectos singulares que corresponden a los BICEs asi como los criterios catastrales a aplicar a los BICEs radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. La nueva regulación permite así, en primer lugar, atender las especialidades que presentan este tipo de bienes respecto de los bienes inmuebles urbanos y de los rústicos.
En segundo lugar, median te el DECRETO FORAL 91/2018 se aprueban las normas técnicas de valoración de los BICEs para dar cumplimiento al mandato del art. 24.3 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario.
La nueva regulación atiende a las especialidades que presentan este tipo de bienes respecto de los bienes inmuebles urbanos y de los rústicos. La Norma Foral del Catastro Inmobiliario tan solo establece aquellas singularidades que resultan imprescindibles. Mediante este Decreto Foral se establece la diferenciación de las construcciones de los bienes inmuebles de características especiales en convencionales y singulares y el establecimiento, en la mayoría de los casos, de normas de valoración específicas únicamente para estas últimas, mientras que, con carácter general, en la valoración de las construcciones convencionales se prevé la aplicación de las normas establecidas para los bienes inmuebles urbanos.
A tal efecto, el Decreto establece, las normas específicas de valoración, que se completan con los coeficientes incluidos en el Anexo, como los coeficientes correctores diferenciados para considerar la depreciación, disposiciones que permiten determinar el valor de los BICEs destinados tanto a la producción de energía eléctrica, como a la producción de gas y al refino de petróleo. Igualmente contiene las previsiones específicas para la valoración de las presas, saltos de agua y embalses, las autopistas, carreteras y túneles de peaje y los aeropuertos y puertos comerciales que constituyan bienes inmuebles de características especiales.