La declaración de gastos reales, aunque no deducibles, no implica conducta defraudatoria (TS 20-06-2006)
Del Tribunal Supremo, debemos destacar la sentencia de 20 de junio de 2006 que, en el entorno de los delitos contra la Hacienda Pública, entiende que para que se produzca el delito de defraudación tributaria no basta el mero impago de las cuotas, sino que requiere además un elemento de mendacidad: La responsabilidad penal surge no tanto del impago como de la ocultación de bases tributarias o la ficción de beneficios fiscales o gastos deducibles inexistentes. Así, la introducción abierta de gastos reales como deducibles que luego no son tales no implica engaño ni supone, por tanto, conducta “defraudatoria”, sino que sólo es delictiva la elusión del pago de tributos alcanzada a través de medios engañosos.
Sentencia extraída de NORMACEF FISCAL, base de datos especializada en el ámbito tributario: NFJ022730