Condena en costas al Estado y a la CAM por insistir en incluir en las herencias de los inversores fallecidos el total de los fondos depositados en Fórum Filatélico
La Administración autonómica -y el TEAR en confirmación- consideraron que puesto que en el momento de la liquidación del Impuesto la administración concursal había reconocido la existencia del crédito a favor del causante sin aplicar quita alguna, acordando simplemente un aplazamiento en el pago del mismo con abono inmediato de su décima parte y dependiendo el abono del resto de las vicisitudes propias del concursado, el valor real del crédito a computar en el caudal relicto era el importe adeudado, sin perjuicio de que si en el futuro se estableciese una quita el contribuyente tuviera derecho a la devolución correspondiente. Por su parte, el recurrente entendía que sólo debe incluirse en la masa hereditaria lo realmente cobrado por los herederos y no el crédito en su integridad.
Pues bien, el Tribunal concluye que, aunque no existe la total certeza de que el crédito vaya a ser definitivamente incobrable, es notorio que su importe -ya en la fecha del devengo del impuesto- era muy inferior a su valor nominal por las circunstancias concursales y penales que tenían que ver con la entidad depositaria -en concurso necesario y con proceso penal abierto contra sus responsables por delito de estafa-, que por otro lado son también de notorio conocimiento, por lo que resulta improcedente la inclusión, sin más, de su total importe en el caudal hereditario. En consecuencia, anula las resoluciones impugnadas y además condena en costas a las dos Administraciones demandadas –la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid- al entender que no se aprecia que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.
Más allá del caso, es interesante tomar nota del contenido de esta sentencia –cuyos razonamientos han sido reiterados con posterioridad en sentencias de este mismo Tribunal- a efectos de otros casos similares respecto de otros escándalos financieros o no tan mediáticos pero en el entorno de una situación mercantil y/o penal semejantes.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 6 de marzo de 2018, recurso n.º 1390/2015)