La caída de la Bolsa de principios de 2017 obliga a la Administración a comprobar el valor del patrimonio del sujeto pasivo antes de aplicar el coeficiente multiplicador del ISD
La minoración patrimonial invocada por la parte actora, desde el 31/12/2016, fecha en que había declarado poseer un patrimonio de 448.122,88 €, por consiguiente superior a 403.000 €, que es la cifra a partir de la cual se aplica el coeficiente multiplicador superior) y la cifra que ahora declara en 9 de marzo de 2007, cuando se produjo el fallecimiento de la causante, fecha en que dicho patrimonio dice que era inferior a 403.000 € a juicio de la Sala se ha acreditado suficientemente. Examinando la documentación que se aportó a la Administración, se advierte que la mayoría del patrimonio de la ahora recurrente consistía en títulos valores de unas pocas compañías suponiendo 5 de ellas la mayor parte del patrimonio total, así como determinados fondos de inversión que están perfectamente identificados en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio que aportó. También se advierte que adjuntó las cotizaciones de las compañías el día del fallecimiento de la causante, aparte de que es un hecho notorio que todos los valores que poseía en esa fecha la ahora recurrente está sujetos a cotización oficial con valores establecidos diariamente y que son de fácil consulta. La Sala concluye que la interesada sí ha acreditado en la forma que le es posible cuál era la valoración atribuible a los bienes que poseía el día del fallecimiento de la causante (9 de marzo de 2017), y que la Administración debía haber valorado tales bienes, que son de sencilla valoración, en lugar de rechazar la prueba que aportaba sin entrar a examinarla. Si bien esta Sección no ha hecho la valoración porque no le corresponde esa tarea, sí ha entendido que, dada la caída de la Bolsa acaecida a principios de 2017, las afirmaciones de la recurrente son perfectamente plausibles y, en todo caso, debería haber sido la Administración la que hubiera tenido que hacer el esfuerzo de rebatirlas, a la vista de los datos completos que se le suministraban. En consecuencia, debe anularse el acto impugnado y declarando el derecho a recibir la devolución de ingresos indebidos solicitada, con los correspondientes intereses que procedan.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 13 de febrero de 2018, recurso n.º 1271/2015)