El becario aunque se convierta en trabajador no puede acogerse al régimen de trabajadores desplazados del IRPF
El desplazamiento por parte de una universidad extranjera de un estudiante a territorio español como consecuencia de un “contrato de becario“ -en palabras del propio consultante- con posibilidad de conversión en contrato laboral, no se puede entender producido como consecuencia de alguna de las circunstancias establecidas en el art. 93.1.b) Ley 35/2006 (Ley IRPF), en particular de la recogida en el número 1º de dicha letra, esto es, como consecuencia de “un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio”, por lo que ese estudiante no podrá acogerse a los beneficios del régimen especial de trabajadores extranjeros del IRPF.
No obstante, la DGT no aborda la cuestión de si ese tiempo en status de becario que motiva el desplazamiento a España contaría a los efectos de su acogimiento al régimen a posteriori, por ser convertida su situación a la de trabajador por cuenta ajena.