Impuesto sucesion y declaración año siguiente
Hola buenas,
quería exponer mi caso porque sinceramente estoy bastante preocupado,
Hace un año (enero 2007), mi madre fue heredera univeresal de una tia suya, dejandole en herencia 2 inmuebles que en las escrituras están valorados por unos 80. millones de pesetas aprox.
Bien, el impuesto de sucesiones para mi madre asciende a 53 millones de pesetas + o - por no ser un ascendiente de primer grado (ella es sobrina).
Mi pregunta es ¿si mi madre vende una de las propiedades para pagar este impuesto por esa cantidad 53 millones ptas, el año que viene al realizar la declaración de la renta, cuanto aproximadamente claro está, tendrá + o - que pagar a hacienda?¿O al usar ese dinero para pagar el impuesto de sucesiones no será elevada esa cantidad?
Gracias de antemano.
A la hora de tributar por la
A la hora de tributar por la venta de uno de los inmuebles heredados por su madre, se procede de la siguiente forma:
Supongamos que cada inmueble heredado se valoró a efectos del I.Sucesiones en 40 millones y tributó por ese importe ¿de acuerdo?, ahora en 2008 vende uno de ellos por 53 millones ¿es eso?
Pues a la hora de tributar por el IRPF del año 2008, tendrá que calcular la ganancia o pérdida patrimonial que le ha supuesto la venta, mediante el siguiente cálculo:
Precio de adquisición (40 millones) + la parte proporcional que le corresponda del impuesto (supongamos que son 26,5 millones) + todos los gastos que ha tenido que abonar para ser propietaria del inmueble -siempre la parte proporcional (supongamos que en total ha pagado 800000 pesetas- pues tendría que sumar 400000)
40 + 26,5 +0,4 = 66 millones novecientas mil pesetas
46.900.000 pesetas es lo que a su madre le ha costado el inmueble.
Ahora para calcular la ganancia o pérdida patrimonial se resta al valor de venta (53 millones) el valor de adquisición (66.900.000).
53.000.000 - 66.900.000 = -13.900.000 esta es la cantidad por la que tendría que tributar, que como en este caso es negativa se considera una pérdida patrimonial.
La forma de tributar por las ganancias y pérdidas patrimoniales, viene muy bien explicado en el programa de ayuda (PADRE) de la Agencia Tributaria.
Espero que se entienda. Saludos
Muchas gracias, me has
Muchas gracias,
me has tranquilizado bastante.
Gracias, gente como tu hace que estos foros tengan sentido.
Saludos
Hola: Me alegro que haya
Hola: Me alegro que haya producido tranquilidad en ti, la respuesta que te envíe, participantes como tu dan sentido a los foros, yo también soy una participante más, he formulado diversas preguntas, pero hasta ahora nadie me ha contestado.
Tu pregunta fue sencilla para mi, porque tengo una situación muy similar y no me ha quedado otro remedio que empaparme la ley, reglamento del impuesto ..., además de recabar información por varias fuentes, contrastarlas y ponerme manos a la obra.
Sé poca cosa, pero lo que sé creo que lo sé bien.
Te puedo recomendar un foro de impuestos mucho más dinámico que éste, si lo deseas hazmelo saber a traves de este pots y veromos la manera de decirte el enlace.
Gracias a ti.
Hola! Perdonad que me
Hola!
Perdonad que me entrometa, pero a mí sí me interesa ese post..
Mi mail es belen_ssolis@yahoo.es
Un saludo