Gipuzkoa modifica los reglamentos de los procedimientos tributarios de inspección y sancionador
Como consecuencia de la reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, es necesaria la modificación de los reglamentos de inspección y sancionador.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 29 de marzo de 2019 se han publicado el DECRETO FORAL 5/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el DECRETO FORAL 6/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del régimen de infracciones y sanciones tributarias.
En lo que se refiere al procedimiento de inspección tributaria, se modifica el procedimiento de comprobación e investigación, y se hacen las adaptaciones pertinentes como consecuencia de la introducción en el corpus de la Norma Foral General Tributaria de dos nuevos títulos: uno regulador de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública (título VI), y otro regulador de la recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario (título VII).
Por otro lado, otras modificaciones se derivan de la generalización de la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos por medios electrónicos requiere una adecuación del procedimiento de comprobación e investigación en aras a incluir dichos medios en las distintas fases de su desarrollo, como son la tramitación de las comunicaciones, diligencias y notificaciones por medios electrónicos, así como la firma de las actas por dichos medios. Entre las modificaciones introducidas, se explicita una serie de supuestos en los que procede la incoación de un acta con el carácter de previa como sucede cuando no se haya podido comprobar la obligación tributaria por no haberse obtenido los datos solicitados a otra Administración y cuando se aprecien elementos de la obligación vinculados a un posible delito contra la Hacienda Pública junto con otros elementos que no lo están. Se desarrolla reglamentariamente la obtención por los órganos de inspección de muestras de datos en poder de la propia Administración tributaria para la estimación indirecta de bases o cuotas del obligado, preservando el carácter reservado de los datos de terceros que se hayan utilizado. Además se incluyen las adaptaciones del reglamento a la nueva tramitación del delito contra la Hacienda Pública, que como regla general permite la práctica de liquidación administrativa salvo cuando no procede de acuerdo con los supuestos excepcionados en el artículo 249.1 de la Norma Foral General Tributaria y se introduce la regulación referida a la recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario, se deben desarrollar diversos aspectos de su tramitación para los supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación.
En lo que se refiere al procedimiento sancionador, las modificaciones se refieren a cuestiones tales como las actuaciones en supuestos de la concurrencia de conductas constitutivas de delito tipificadas en el Código Penal, la nueva regulación de la incidencia de la ocultación en la aplicación de las sanciones, la tramitación de los procedimientos por medios electrónicos, la incidencia del incumplimiento de la llevanza de los libros registro por medios electrónicos o el cambio en la regulación del procedimiento de condonación de las sanciones tributarias con respecto a la intervención de las Juntas Generales. Por otra parte, como consecuencia de la globalización económica y para evitar conductas elusivas mediante la transferencia de bienes hacia el extranjero, se introdujo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, habilitándose al efecto una sanción específica en caso de incumplimiento. Finalmente se elimina la responsabilidad por infracción formal por falta de presentación de la declaración por medios electrónicos o telemáticos cuando la declaración se hubiera presentado por otros medios y siempre que se presente la declaración por medios electrónicos o telemáticos antes de cualquier requerimiento previo efectuado por la Administración tributaria o del inicio de un procedimiento sancionador.