La Agencia Tributaria amplía la atención telefónica y los servicios de la 'app' para facilitar la presentación de la declaración de la Renta

Nuevo sistema de llevanza de la contabilidad  de los Impuestos Especiales
  • El periodo de presentación ha arrancado el 2 de abril para todas las vías que no son presenciales y en 48 horas se recibirán las primeras devoluciones
  • En la campaña está prevista la presentación de 20.350.000 declaraciones, de las cuales 14.315.000 serán a devolver, por importe de 10.468 millones de euros, un 4,5% más
  • Toda la confección telefónica de declaraciones se concentrará en el plan ‘Le Llamamos’, que estará capacitado para realizar 500.000 llamadas al contribuyente
  • Los contribuyentes con la ‘app’ instalada podrán acceder a sus datos fiscales y presentar la declaración sin necesidad de localizar la casilla 475 de la declaración del año pasado
  • La nueva herramienta de cartera de valores permitirá visualizar directamente en ‘RENTA WEB’ la composición de la cartera y las operaciones del año, y volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, facilitando la declaración de las plusvalías y minusvalías

La Agencia Tributaria ha abierto el plazo para confirmar o modificar y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018 (IRPF 2018), que arranca con una ampliación y mejora de los dos servicios complementarios para la presentación telemática de la declaración, la aplicación móvil de la Agencia y el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones mediante llamadas al contribuyente con cita concertada. Ambas vías, junto con la ya tradicional utilización de la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), permiten agilizar la presentación de la declaración y, en su caso, las correspondientes devoluciones, que se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo 4 de abril.

De nuevo en esta campaña los contribuyentes han contado con carácter anticipado, desde el pasado 15 de marzo, con los principales servicios de asistencia, caso de la descarga y visualización de los datos fiscales, la obtención del número de referencia y los envíos postales a determinado colectivo de contribuyentes.

Gracias a esa anticipación, dos semanas antes del comienzo de la campaña más de 1.490.000 contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales y más de 1.538.000 han obtenido el número de referencia para la gestión y presentación de su declaración, de manera que han tenido la oportunidad de prepararse con más tiempo para poder, si lo desean, presentar la declaración desde el primer día a través de ‘RENTA WEB’, la herramienta universal para la gestión de todas las declaraciones con independencia del canal de confección y presentación (‘app’, teléfono, página web de la Agencia y, a partir del 14 de mayo cuando comienza la atención presencial, también oficinas).

En la presente campaña está previsto que se presenten 20.350.000 declaraciones, 361.000 más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.314.000 den derecho a devolución por un importe estimado de 10.468 millones de euros, un 4,5% más de importe, mientras que cerca de 5.161.000 saldrán con resultado a ingresar, por importe de 10.160 millones. El plazo de presentación finaliza el 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.

Ampliación de servicios en la ‘app’

Para la presente campaña, aquellos usuarios que hayan mantenido instalada la aplicación móvil de la Agencia Tributaria y, por tanto, ya estaban identificados previamente en la ‘app’, podrán acceder de manera más ágil a los servicios personalizados, caso de los datos fiscales y la propia propuesta de declaración, ya que únicamente necesitarán introducir la fecha relativa a su NIF que le solicite la aplicación y, por tanto, no tendrán que localizar la casilla 475 de la declaración del año anterior, casilla que sí será necesaria para presentar la Renta con número de referencia a través de la web.

A su vez, los usuarios que no tuviesen previamente descargada la ‘app’, tampoco necesitarán localizar la casilla si cuentan con la referencia del año anterior, ya que esa referencia servirá para obtener la nueva en la presente campaña una vez descargada la ‘app’.

La ‘app’ también incorpora toda una serie de mejoras de diseño para seguir facilitando su usabilidad, al igual que la posibilidad de modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de las tres campañas anteriores o anular una cita previamente concertada.

En cuanto al funcionamiento general de la ‘app’, es el mismo del pasado año. Aquellos contribuyentes con declaraciones más sencillas podrán presentar su Renta ‘en un solo clic’, o, si requieren completar algún dato, serán redirigidos automáticamente a RENTA WEB, pero el resto de declarantes cuentan igualmente con esta potente herramienta de asistencia que les facilita la obtención del número de referencia, el PIN, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés como el momento de la emisión de la devolución.

La APP se puede utilizar en hasta cinco dispositivos diferentes (móviles y tabletas) y admite hasta 20 perfiles de usuario, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas. Cabe recordar que para acceder a los servicios personalizados, caso de la presentación de declaraciones, por razones de seguridad se requerirá que el terminal cuente con un sistema de bloqueo de pantalla activado.

Extensión del plan ‘Le Llamamos’

Otra novedad relevante de la campaña es la concentración de toda la confección de declaraciones por vía telefónica en el plan ‘Le Llamamos’ que, en su tercer año de vigencia, se potenciará para absorber el tradicional sistema de llamadas entrantes (el pasado año coexistían llamadas entrantes a la Agencia y salientes al contribuyente) e incrementar su capacidad global para alcanzar potencialmente las 500.000 llamadas durante la campaña.

El plan ‘Le Llamamos’ se configura como una alternativa telemática a la asistencia presencial para que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías y que cuenten con perfil de asistencia telefónica puedan presentar antes y, en su caso, obtener antes también su devolución.

Al absorber el antiguo sistema de llamadas entrantes, el sistema permite una mejor planificación del servicio telefónico y, por tanto, una mayor agilidad para el contribuyente. El contribuyente pide cita desde el 1 de abril por internet o teléfono para el plan ‘Le Llamamos’, a su elección en tramos de 15 minutos entre las 9 y las 20.30 horas, y simplemente deberá tener a disposición la información necesaria para realizar la declaración en el momento en que se haya acordado la llamada de la Agencia.

Cartera de valores en RENTA WEB

La presente campaña contará con nuevas mejoras también en la usabilidad de RENTA WEB, como la incorporación de un localizador de casillas de la propia declaración para facilitar la navegación interna. Sin embargo, la principal novedad es la incorporación en RENTA WEB de la cartera de valores. Esta herramienta existía ya en años anteriores, pero simplemente como un módulo de cálculo externo que requería la incorporación, por parte del contribuyente, de todos los datos necesarios para la determinación de las rentas a incluir en la declaración. La nueva herramienta supone un salto cualitativo en facilidades para el contribuyente.

La nueva herramienta de cartera de valores permitirá visualizar directamente en ‘RENTA WEB’ la composición de la cartera a 1 de enero del año de devengo del impuesto (para esta campaña, 2018) y las operaciones del ejercicio, y también volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, facilitando la declaración de las plusvalías y minusvalías.

A su vez, los datos que sí tendrá que seguir incorporando el contribuyente, concretamente los precios históricos de adquisición de sus acciones, permitirán en próximos años que esa información quede ya grabada y el cálculo de las plusvalías y minusvalías sea a futuro prácticamente automático.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.643 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar a la propuesta de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2018)
  • Arrendamientos de inmuebles
  • Transmisiones
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Cuotas sindicales
  • Percepciones por subvenciones
  • Deducciones familiares y por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducciones autonómicas

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?

El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por dos vías:

  • Internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez, el número de móvil y un correo electrónico.
  • En las oficinas de la Agencia, aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, previa solicitud de cita previa y sin necesidad de documentación adicional.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitarlo desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 475 de la Renta 2017 y la fecha de validez del propio NIF. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2017 con valor cero, en lugar de la casilla 475 se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.

En los envíos por correo de datos fiscales se remitirá la casilla 475, en lugar del propio número de referencia, dada la posibilidad de obtener distintos números de referencia en función de las necesidades del contribuyente.

Vías de presentación de la declaración

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 1 de julio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).

  • Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), del 2 de abril al 1 de julio (26 de junio si se trata de pagos con domiciliación):
VÍAS DE PRESENTACIÓN
Casos en los que se puede utilizar esta vía
Portal de Renta 2018 www.agenciatributaria.es TODOS
APP (móviles y tabletas) * A devolver e ingresar (domiciliando el pago)
Plan ‘Le Llamamos’ (previa cita)*
Por banca electrónica y telefónica A ingresar (sin domiciliar)
En cajeros automáticos de ciertas entidades
  • (*) Limitado por perfiles: Fundamentalmente, rendimientos del trabajo, capital mobiliario, imputaciones de rentas inmobiliarias y ventas de fondos de inversión sujetas a retención.
  • Vías presenciales, del 14 de mayo al 1 de julio (26 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 1 de julio):
VÍAS DE PRESENTACIÓN
Casos en los que se puede utilizar esta vía
En las oficinas de la AEAT, CCAA y entes locales A devolver e ingresar (domiciliando el pago)
En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras A ingresar (sin domiciliar)

Declaración de Patrimonio

En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. La declaración se presenta por vía electrónica a través de internet.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, o el certificado electrónico.

El plazo para la presentación comienza hoy y se extiende hasta el 1 de julio (hasta el 26 de junio para pagos con domiciliación). En el supuesto de declaraciones a ingresar sin domiciliación es necesario realizar, previamente, el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el número de justificante de pago que aporta la propia entidad (Número de Referencia Completo, NRC).

Principales servicios de asistencia e información

(ofrece información y gestiones sin horarios).

  • Teléfono Cita Previa ‘Le Llamamos’:

901 22 33 44 o 91 553 00 71 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)

901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático, 24 horas)

  • Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 y 91 554 87 70

(para resolver dudas; de 9 a 19 horas, L-V)

Fuente: AEAT (03/04/2019)