A diferencia de la transmisión de bienes en fideicomiso, la liquidación de la herencia por el fiduciario a favor de los herederos fideicomisarios no genera rentas en IRPF
El fiduciario adquiere la herencia o el legado, es decir adquiere la propiedad de los bienes y derechos que constituyen tal herencia o legado, siendo éste quien transmite los bienes fideicomisos, generándose una ganancia o pérdida patrimonial, criterio expuesto en la consulta de 27 de octubre de 2017, nº V2778/2017.
A parte del criterio mantenido reiterado, lo que destaca en esta nueva consulta es la posibilidad que tiene el fiduciario de aplicar la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual en caso de ser persona mayor de 65 años, y la falta de implicaciones fiscales de la liquidación efectuada por el fiduciario a los herederos fideicomisarios, pues en la medida en que constituye una operación vinculada con la partición de herencia, no genera ninguna renta sujeta IRPF.