Deducibilidad en el IS de los intereses de demora de actas de inspección
Esta sentencia, al contrario que las anteriores de los TSJ de Aragón de 20 de julio de 2016, recurso 5/2015 y TSJ del País Vasco de 20 de septiembre de 2017, recurso 85/2017, considera que no son deducibles los intereses de demora porque las sentencias del TS (24 de octubre de 1998, y de 25 de febrero de 2010, recurso 10396/2004) que establecieron la doctrina jurisprudencial no solo estiman la no deducibilidad de los intereses de demora por la falta de la necesidad del gasto de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la Ley 61/1978 de Impuesto sobre Sociedades, sino que van más allá, pues fundamentan la falta de deducibilidad en que los intereses son “una modalidad indemnizatoria y esta naturaleza compensadora excluye la pretensión de deducirlos en su declaración del impuesto sobre sociedades pues carecería de sentido que el ordenamiento permitiera aminorar la compensación con la deducción que se pretende los intereses de demora no son deducibles, pues tienen carácter indemnizatorio y no derivan de un pacto con la Hacienda Publica”.