Responsabilidad contractual del asesor fiscal derivada de su negligencia en el desempeño de sus servicios
La Sala estima que la asesoría, para poder cumplir diligentemente con el encargo recibido, aun consistiendo éste únicamente en la confección y presentación de impuestos, tenía la obligación de conocer la facturación del cliente. Si para tributar por el régimen de estimación objetiva en el IRPF y por el régimen especial simplificado del IVA, es preciso no rebasar los límites previstos en la norma, las demandadas tenían la obligación de conocer si el cliente sobrepasaba dichos límites porque sólo así podían decidir cuál era el concreto régimen impositivo aplicable. Y entendemos que esta obligación no queda cumplida preguntando al cliente por estos datos, sino que el profesional tiene el deber de verificarlos. En el caso enjuiciado, los asesores disponían de esa información pues el cliente les había proporcionado las facturas y, de no haberlas tenido en su poder, deberían haberlas reclamado. Así pues, si no verificaron los datos necesarios para determinar qué régimen impositivo era el aplicable, en concreto, si no advirtieron que el demandante superaba los límites de 36.060,73 €/obra que determinaba la imposibilidad de tributar por el régimen de estimación objetiva para el IRPF y el régimen especial simplificado para el IVA, como así se tributó, en lugar de hacerlo por el régimen de estimación directa en el IRPF y el régimen general en el IVA, que eran los correctos, hemos de concluir que las demandadas faltaron a sus obligaciones y no cumplieron diligentemente con la lex artis. Por ello, la asesoría deberá indemnizar al demandante por los daños y perjuicios ocasionados, en concreto, los importes relativos a intereses y sanciones impuestos por la Administración Tributaria.
(Audiencia Provincial de Barcelona, 21 de marzo de 2019, recurso n.º 444/2018)