La renuncia al derecho de suscripción de los socios supone un incremento de patrimonio a título gratuito para la sociedad
La renuncia al derecho de suscripción en una operación de ampliación de capital tiene contenido patrimonial y puede ser transmitida a título oneroso o gratuito. Si es gratuito se produce un incremento en la persona a favor de la cual se produce que debe ser objeto de gravamen en su impuesto personal sobre la renta. En el caso de que la renuncia se hubiera producido en relación con una sociedad vehículo de inversión para la adquisición de una participación significativa en otra entidad, los valores que determinan el cálculo del incremento patrimonial vienen dados por el precio de mercado de las inversiones financieras según el valor del último trimestre y la cotización del día de cierre del balance.
(Audiencia Nacional, 28 de marzo de 2019, recurso n.º 23/2016)