Justificación de la Audiencia Nacional para el trato fiscal diferente de los préstamos entre partes vinculadas
En un préstamo, si media vinculación entre las partes, los rendimientos del capital mobiliario que se deriven se han de integrar en la base imponible general en lugar de en la base imponible del ahorro. Según la Audiencia Nacional este trato diferenciado está justificado, y no sobrepasa los límites de constitucionalidad.
Entre las razones que los justifican: el solo hecho de la vinculación entre partes permite establecer una diferencia relevante, la capacidad económica de los dos supuestos no es la misma y lo que pretende el legislador es configurar una medida antielusoria. Las sucesivas redacciones del precepto legal, no sitúan la original al margen de la Constitución, simplemente introducen diversos parámetros bajos los cuales la norma debe ser aplicada en cada ejercicio afectado por las reformas. En consecuencia, el trato distinto que en la tributación de los préstamos participativos estableció el legislador por la sola existencia de vinculación, sin más requisitos, no parece razón suficiente que coloque el art. 46.a) Ley 35/2006 , referente a los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la renta del ahorro, (en su redacción para el año 2007), extramuros del marco constitucional.
De todos modos, lo dicho solo puede circunscribirse al régimen jurídico entonces vigente para los impuestos de renta y sociedades donde permitía sin restricción alguna deducir los intereses satisfechos por la entidad que recibía el préstamo. En la actualidad el art. 15 a) Ley 27/2014 (Ley IS) considera retribución de fondos propios la correspondiente a los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades y por lo tanto no deducibles como gasto. Este cambio hace que lo dicho en esta sentencia sea exclusivamente aplicable al ejercicio indicado, o al menos hasta el 20 de junio de 2014, fecha en la que empezó a ser efectiva esta limitación al gasto deducible con la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, no se ven afectados los principios constitucionales y tampoco se aprecia vulneración de las libertades comunitarias.
(Audiencia Nacional, de 27 de febrero de 2019, recurso n.º 293/2017)