Procede la devolución de los recargos inconstitucionales aunque fueran firmes y consentidos (TSJ Valencia 28-01-2008)
Enviado por Editorial el Lun, 07/07/2008 - 13:09
Destacamos en este sentido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 28 de enero de 2008, sobre aplicación y efectos de una declaración de inconstitucionalidad. La STC 276/2000 (NFJ009503), de 16 de noviembre, por una parte señaló que los recargos exigidos al amparo del art. 61.2 Ley 230/1963 (LGT) tienen naturaleza sancionadora, y por otro, acordó la aplicación del art. 40.1 Ley Orgánica 2/1979 (LOTC), conforme al cual las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad afectan de manera absoluta en materia penal o sancionadora. Pues bien, señala el Tribunal, que la Administración venía obligada por el tenor literal de la STC 276/2000 a proceder a la devolución de los recargos ingresados. Como quiera que ello no era sino una mera ejecución de sentencia, venía obligada a hacerlo sin dilación alguna y sin que la circunstancia de estar la liquidación sometida a revisión jurisdiccional afectase a ello, ni tampoco pudiendo oponer la necesidad de tramitar un procedimiento de responsabilidad patrimonial (normal o del legislador), sino en el de mera ejecución de sentencia de inconstitucionalidad de precepto sancionador y, por ende, de simple devolución de ingresos indebidos (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028670 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 304, Julio 2008).