La indemnización por cese en función de la proximidad a la jubilación no está exenta (AN 17-04-2008)
Así se pronuncia la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de abril de 2008. Concluye la sentencia respecto del caso de autos que las indemnizaciones satisfechas por la empresa a sus trabajadores no guardan relación alguna con las previstas legalmente en el Estatuto de los Trabajadores para el caso de despido improcedente, no sólo porque no coinciden las cuantías, sino porque las indemnizaciones no se determinan sobre la base del salario percibido y de la antigüedad en la empresa, factores ambos que configuran el carácter compensatorio de la pérdida del empleo, sino que su cuantía se establece en función de la mayor o menor proximidad de los trabajadores a la fecha de su respectiva jubilación, de modo que empleados con similar retribución y antigüedad percibirían cantidades diferentes en razón a su edad en el momento de producirse el cese, lo que es un dato significativo para concluir que la indemnización, en efecto, no retribuye la pérdida forzada del puesto de trabajo, único caso que daría lugar a su exención del IRPF, sino que su finalidad es, por el contrario, la de primar la extinción de la relación laboral en virtud de un pacto preconcebido con la empresa, anticipando a los trabajadores el cese de la actividad respecto de la fecha en que les correspondería en virtud de la jubilación legal obligatoria, a modo de garantía del salario dejado de percibir (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028735 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 304, Julio 2008).