La descoordinación entre Gestión y Recaudación no puede perjudicar al contribuyente (TSJ Valencia 30-11-2007)
Enviado por Editorial el Lun, 07/07/2008 - 13:06
Es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 30 de noviembre de 2007, que parte de un acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento en el que se hacen coincidir los plazos con las devoluciones de impuestos a que tiene derecho el contribuyente para compensarlos. La Administración no procede a tramitar la devolución procedente por lo que la oficina de recaudación dicta providencia de apremio por el plazo correspondiente no ingresado. El acuerdo se hizo coincidir por la propia Administración con la devolución del IVA a que tenía derecho el recurrente, y por causa no imputable al mismo no se produce la compensación, siendo la propia Administración la que no cumple. La falta de coordinación entre sus órganos desemboca en que se girara el apremio al demandante, perjudicando únicamente a éste, por lo que el Tribunal acaba estimando la demanda anulando el apremio (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028672 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 304, Julio 2008).