La íntegra regularización en el IS exige que se inicie de oficio la devolución de ingresos indebidos, aunque esté prescrito el periodo
La entidad dedujo en 2008 la provisión dotada por los despidos que se produjeron el año siguiente. Aunque esa deducción en 2008 era improcedente, y así lo reconoce la entidad, pues tenía que haberse deducido en 2009, ejercicio que está prescrito. La aplicación plena de la íntegra regularización supone tener que llevar a cabo una ampliación de los ejercicios a regularizar o iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, con el fin de regularizar los ejercicios posteriores al comprobado en los que se liquidaron bases imponibles superiores a las procedentes, pues para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración procedía deducir los gastos que indebidamente había deducido en el periodo anterior, y esto tiene lugar aunque el ejercicio al que deban extenderse los efectos de la regularización estuviese ya prescrito en eses momento. En el caso examinado en la sentencia, los efectos que se mencionan se aplican a dos supuestos: uno de provisiones dotadas en el ejercicio anterior a aquel en tienen lugar efectivamente los despidos y otro de amortización a tipo superior al que procedía.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid 10 de abril de 2019, recurso n.º 774/2017)