Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF
Se hace necesaria la aprobación de una nueva orden que sustituya a la Orden EHA/394/2011, hasta el momento en vigor, que actualice las diversas formas de presentación del modelo, su contenido y el modo de comunicación de las variaciones que puedan afectar al derecho a su percepción.
El Ministerio de Hacienda ha publicado Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF.
La Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, aprueba el modelo 140, de solicitud de abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del IRPF. Esta Orden preveía la presentación de la solicitud mediante la cumplimentación manual de modelo preimpreso para su posterior remisión por correo o bien la presentación directa en cualquier Delegación o Administración Tributaria; forma ampliamente superada en la actualidad por la presentación telemática y electrónica de declaraciones y autoliquidaciones, con la finalidad de disminuir la carga fiscal indirecta que este tipo de cumplimientos supone para los contribuyentes, y a la vez aumentar su seguridad jurídica y evitar la comisión de errores derivados de la cumplimentación manual de los impresos y que son perfectamente evitables cuando se usan técnicas de presentación electrónica.
Por todo lo anterior, se considera procedente eliminar y sustituir la cumplimentación manual mediante papel impreso del modelo 140 por la presentación de la solicitud a través del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su Sede Electrónica.
La citada Orden EHA/394/2011 preveía únicamente la utilización de certificado electrónico para la presentación del modelo, si bien, en la actualidad es posible presentar también el modelo mediante la utilización de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (cl@ve Pin), siendo por tanto necesario introducir de forma expresa esta modalidad de presentación electrónica que ya venía utilizándose en la práctica.
En segundo lugar, en cuanto al contenido de la solicitud, las importantes mejoras en el volumen y calidad de la información con trascendencia tributaria suministrada a la AEAT permiten proceder a una simplificación del modelo para lograr una mayor facilidad y sencillez en la cumplimentación del mismo, lo que redundará en beneficio de los contribuyentes.
En relación con dicha cumplimentación, es necesario tener en cuenta las modificaciones introducidas recientemente en el artículo 60 del Reglamento del IRPF, que incluye junto al acogimiento, la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, dentro de los supuestos que generan el derecho a la deducción por maternidad y, en consecuencia, al derecho a su abono anticipado.
Asimismo, también se regula de forma más clara el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad que da lugar al prorrateo entre ellos a partes iguales. En estos casos, las solicitudes de abono anticipado deberán presentarse de forma independiente pero simultánea por los contribuyentes beneficiarios del derecho a su abono anticipado.
Finalmente, también se considera conveniente agilizar la forma de comunicación de las variaciones que puedan afectar al cobro mensual anticipado de la deducción, sin que sea necesario presentar un nuevo modelo. Así, respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas a partir de la entrada en vigor de la presente orden, las comunicaciones de variaciones se realizarán bien de forma telefónica o, a través de internet, tal y como ya se viene haciendo con modelos similares, como el modelo 143, por el que se regulan las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
Transitoriamente, en lo que respecta a las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2019 mediante cumplimentación manual del modelo 140 o bien mediante su presentación telemática, la comunicación de las variaciones a efectos del abono mensual de la deducción por maternidad continuará rigiéndose por la normativa contenida en la Orden EHA/394/2011.
Fuente: Ministerio de Hacienda (01/07/2019)