El TS determinará la base imponible del AJD en la cesión de créditos o préstamos hipotecarios
La cuestión que suscita este recurso de casación consiste en determinar, interpretando el art. 30.1 TR Ley ITP y AJD, la base imponible del gravamen en aquellas operaciones de cesión de préstamos o créditos hipotecarios, dilucidando si aquella está constituida por el capital pendiente de amortizar sumados gastos, indemnizaciones u otros conceptos, en el momento de la cesión, y por lo tanto la garantía hipotecaria efectiva o, alternativamente, por la garantía total hipotecaria en el momento inicial de la constitución del crédito.
Tal y como se afirma en la sentencia recurrida, la cuestión suscitada es estrictamente jurídica y no es pacífica en nuestro Tribunales como se desprende de las resoluciones judiciales invocadas por las distintas partes en el litigio ni tampoco lo es en la Dirección General de Tributos, [Vid., STSJ del Principado de Asturias de 30 de marzo de 2012, recurso n.º 233/2010; STSJ de Madrid, de 12 de julio de 2011, recurso nº 392/2009 y Consultas DGT, de 27-04-2015, nº V1263/2015 y de 01-06-2012, nº V1208/2012] y fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación contradictoria con la sostenida por otros órganos jurisdiccionales. La parte recurrente resalta que sobre una cuestión sustancialmente igual hay resoluciones diferentes en la aplicación e interpretación de la normativa estatal referida a la tributación de las cesiones de crédito hipotecario, oscilando entre los que sostienen que la base imponible debe integrarse por el capital pendiente de amortizar, incluidos gastos, indemnizaciones u otros conceptos, en el momento de la cesión, y por lo tanto la garantía hipotecaria efectiva, como alega la recurrente; y los que, por el contrario, defienden que es la garantía total hipotecaria en el momento inicial de la constitución del crédito, como establece la sentencia recurrida. Por ello, es necesario, necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo que establezca un criterio claro sobre la cuestión, resolviendo las contradicciones doctrinales existentes entre los distintos órganos judiciales.
(Tribunal Supremo, 13 de junio de 2019, recurso n.º 1555/2019)