Aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión por una entidad de mera tenencia de participaciones
Con anterioridad a la reforma del IS las sociedades que no ejercían actividad económica y no tenían bienes afectos tenían vedado aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión y por tanto beneficiarse del tipo más bajo del art. 114 TR Ley IS y eso aunque en la norma no se contemplara expresamente ese requisito, al contrario de lo que ocurrió tras la reforma. En el caso enjuiciado la entidad que pretende aplicar el régimen es una entidad de tenencia de participaciones, cuyos ingresos son fundamentalmente de naturaleza financiera. Aunque alega que realiza también una actividad de asesoramiento en el mercado de la hojalata, la entidad no dispone de empleados y dichos servicios se prestaban por el socio y administrador de la entidad destinataria de los servicios. La entidad carece de infraestructura mínima y la prestación de servicios cumple dos funciones: simular actividad económica y propiciar una retribución del consejero ocultando su tributación en su impuesto personal.
Para determinar si se cumple el plazo de reinversión entre el año anterior a la transmisión y los 3 años siguientes a los efectos de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, si la reinversión tiene lugar mediante un canje de valores la fecha que se debe tener en consideración es la de la adquisición de los títulos que se entregan en el canje. En cuanto al porcentaje de participación en la entidad tiene que haberse incrementado en términos netos en al menos un 5% en el plazo de reinversión [Vid., Consulta DGT V0793/2012 de 16 de abril y STS de 18 de marzo de 2011, recurso n.º 5488/2006], y en este caso, la entidad adquirió un 4% del capital dentro del año anterior a la transmisión que originó el beneficio extraordinario y un 35% mediante un canje de valores que se acogió al régimen especial. Por otro lado, los dos requisitos exigidos por la Ley para gozar de la deducción: a) Que se produzca la reinversión; b) Que la renta generada con la transmisión se integre en la base imponible. La fecha de adquisición de estos valores es la de las acciones entregadas a cambio en el canje, por lo que al ser previo al año anterior a la transmisión incumple el plazo y no cabe aplicar la deducción.
(Audiencia Nacional, 3 de mayo de 2019, recurso n.º 371/2017)