El Tribunal Constitucional admite como prueba válida de delito fiscal la lista Falciani
El Tribunal Constitucional afirma que no vulnera de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia por la obtención de datos bancarios de la lista Falciani.
El Tribunal Constitucional ha adelantado mediante una nota informativa publicada el día 16 de julio de 2019, el fallo de su sentencia adoptado por unanimidad, mediante el cual se desestima el recurso de amparo interpuesto por un empresario español que aparecía en la lista Falciani, como titular de depósitos e inversiones en una entidad bancaria suiza.
El Tribunal Supremo se pronunció por primera vez mediante su sentencia de 23 de febrero de 2017, aceptado como prueba válida la "lista Falciani" para fundar una condena por delito fiscal en España, confirmando el valor probatorio de documentos bancarios y ficheros contables cuando, pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegítima por un tercero, han sido determinantes en la apreciación probatoria.
Ahora es el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad el que declara que la obtención de datos bancarios de la lista Falciani no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías desestimado el recurso de amparo interpuesto por una de las personas que figuraban en dicha lista contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo que confirmó la condena de tres años de prisión y multa como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública (defraudación fiscal por eludir el pago de tributos). La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Alfredo Montoya, señala que no existe en el caso enjuiciado vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia por la obtención de datos bancarios de la lista Falciani.
En enero de 2009, las autoridades francesas incautaron en el domicilio de un ingeniero informático del banco HSBC en Ginebra que había huido a Francia ante la inactividad de las autoridades helvéticas tras haber informado de la identidad de más de 130.000 clientes de la entidad para la que trabajaba y que podían ser potenciales evasores fiscales. El gobierno francés remitió a España, así como a otros gobiernos de Europa, la información que le concernía en virtud del tratado de doble imposición que mantiene con España, en relación a datos bancarios obtenidos por un empleado de un banco suizo de forma ilegal, y habiendo comunicado Suiza que no colaboraría por tal motivo con las autoridades extranjeras.
La decisión adoptada por los Directores de los altos cargos de la Agencia Tributaria, a raíz de la recepción de la lista Falciani, respecto de la actuación a llevar a cabo sobre los contribuyentes que aparecían en la misma como titulares de depósitos e inversiones en una entidad bancaria suiza, que se llevó a cabo mediante un procedimiento de gestión y no de inspección, les llevó a una querella personal por imputación de un delito de prevaricación. La Audiencia Provincial de Madrid, en auto de 7 de noviembre de 2017, desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda contra un auto anterior del Juzgado de Instrucción n.º 37 de la capital, por considerar que su decisión era una de las posibles y que fue acertada, ya que según señaló el Tribunal, fue una decisión que se puede compartir o no, pero en ningún modo se trata de una desviación del Derecho, de tal manera grosera, clara y evidente que sea de apreciar el plus de antijuridicidad que requiere el tipo penal del art. 404 CP. No se trata de una decisión injusta ni arbitraria y la misma no estuvo dirigida a vulnerar el correcto devenir de la función pública o imponer una voluntad particular contraria al interés público, sin que se desprenda en modo alguno de las actuaciones que se adoptó en beneficio de personas relevantes, sino todo lo contrario, en conseguir que el máximo de personas pagasen los impuestos.