La calificación de una construcción como deficiente exime al perito de visitar el inmueble
El perito de la Administración ha calificado el estado de conservación como «deficiente» a la vista del informe del arquitecto de la propiedad y de las fotografías adjuntas al mismo, por lo que no era preciso una visita cuando la discrepancia radica en si las deficiencias que se describen en dicho informe determinan que la vivienda se califique de deficiente o de ruinosa. En cuanto a las deficiencias que afectan a la habitabilidad de la vivienda, la categoría «deficiente» ya comprende a las construcciones que precisan de reparaciones de relativa importancia porque adolece de deficiencias que comprometen las normales condiciones de habitabilidad. La absoluta o manifiesta inhabitabilidad precisa algo más que de no tener «las condiciones mínimas de ventilación e iluminación natural exigidas», pues dicho déficit deriva del tipo de construcción no adaptado a la normativa actual, pero no del estado de conservación. Falta más precisión sobre las razones por las que la cocina y baños no funcionaban y si podían ser o no reparados. En definitiva, para pasar de estado de conservación «deficiente» a «ruinoso» se requiere un estado de deterioro superior al que se desprende del informe del arquitecto y de las fotografías adjuntas al mismo, por lo que debe confirmarse la valoración de la Administración.
(Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 30 de enero de 2019, recurso n.º 258/2017)