No procede el recargo por autoliquidación extemporánea por falta de claridad del manual práctico del IS
No procede el recargo por la presentación el 25 de enero, un día después de la finalización del plazo, de la declaración del IS de una entidad cuyo periodo impositivo era del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. La recurrente aduce que el incumplimiento fue debido a la confusión que generaba el Manual Práctico del IS que en 2005 no aclaraba de manera suficiente como se computaba el plazo de 6 meses a cuya conclusión se inicia el de 25 días a partir del cual opera el recargo. Por esta circunstancia la AN (sentencia de 13 de junio de 2011, recurso 718/2009) declaró que no procedía en un caso idéntico referido al ejercicio 2004, en virtud del principio de confianza legítima, exigir el recargo por autoliquidación extemporánea. Por lo mismo, como señala el Tribunal, "..así las cosas y como quiera que el ejercicio que se liquida es el de 2015- anterior a la modificación del citado Manual,… hemos de entender que la recurrente actuó en la confianza legítima de que el cómputo del plazo de 6 meses se hacía por meses completos por lo que la presentación de la autoliquidación el 25 de enero de 2017, estaría en plazo y no correspondería aplicar el recargo previsto en el art. 27 de la Ley General Tributaria".
(Tribunal Superior de Justicia de Galicia, 30 de abril de 2019, recurso n.º 15394/2018)