Escritura pública en la que se recoge tanto la segregación como la extinción del proindiviso: condición para no gravar ambos conceptos
En el caso que nos ocupa, la operación que se realiza en la misma escritura pública consiste en la segregación de tres fincas y la adjudicación de las cuatro fincas resultantes a los anteriores comuneros. Pues bien, como ya es conocido, en los casos en que en la misma escritura pública se recoge tanto la división horizontal como la extinción del condominio, debe considerarse que la división horizontal es un acto preparatorio y necesario para poder llevar a cabo la extinción del condominio pretendido por los comuneros, por lo que si ambos actos jurídicos se incluyen en la misma escritura no debe tributarse por ambos conceptos por el gravamen documental.
Corresponde por tanto al Tribunal Central, analizar si la jurisprudencia aplicable a la propiedad horizontal es aplicable mutatis mutandi al supuesto descrito en nuestro caso. No hay que olvidar que la constitución de propiedad horizontal tiene por objetivo crear, previamente a la adjudicación de los pisos o locales, las fincas registrales independientes que permitan su transmisión separada a cada uno de los futuros propietarios, y aquí estamos contemplando una operación semejante consistente en la división de una finca en varias para su adjudicación inmediata en pleno dominio a los anteriores comuneros.
Dicho esto, a juicio del Tribunal Central la supresión de la doble tributación por división de fincas y de extinción de comunidad viene fundamentada, y condicionada, a la inexcusabilidad de tales actos para conseguir la extinción de condominio, por lo que dicha doctrina será aplicable, en tanto en cuanto los actos jurídicos realizados sean necesarios para conseguir la extinción del proindiviso.