Incompetencia de la Dependencia de Gestión para regularizar por indebida aplicación de exención de los ingresos por visado de Colegio Profesional
El Tribunal entiende que la LGT reserva a la Inspección la facultad de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de beneficios fiscales o regímenes especiales. Así, la sentencia se afirma que “…Por lo tanto, de este conjunto de normas se sigue que incumbía a la Inspección Tributaria el conjunto de actuaciones correspondientes a la aplicación de regímenes tributarios especiales, dentro de los cuales, en el Impuesto sobre Sociedades estaba, en el año dos mil siete, el de los colegios profesionales, en cuanto estaban parcialmente exentos de las obligaciones a que se refería dicho tributo. Si la competencia correspondía a la Inspección, no pertenecía a la Gestión”. Por otro lado, en la sentencia también se incluye que como la regularización de gestión se efectuó sobre una devolución por ingresos indebidos solicitada por la entidad y se acordó atender a lo solicitado, esto constituye un efecto preclusivo de modo que no puede modificar la decisión tomada anteriormente.